REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000655
ASUNTO : TP01-P-2008-000655


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano penado BADIR ALFONSO BRICEÑO MENDOZA, venezolano, de 25 años de edad, albañil, hijo de Luís Alfonso Briceño y Mery Mendoza, residenciado en la calle 10, callejón 17, casa N° 47, Valera estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 17 de marzo de 2009, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano penado BADIR ALFONSO BRICEÑO MENDOZA, venezolano, de 25 años de edad, albañil, hijo de Luís Alfonso Briceño y Mery Mendoza, residenciado en la calle 10, callejón 17, casa N° 47, Valera estado Trujillo, por el lapso de CUATRO MESES Y TRECE DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 25 DE JULIO DE 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado BADIR ALFONSO BRICEÑO MENDOZA, venezolano, de 25 años de edad, albañil, hijo de Luís Alfonso Briceño y Mery Mendoza, residenciado en la calle 10, callejón 17, casa N° 47, Valera estado Trujillo , en el que se estableció lo siguiente:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 04 DE AGOSTO DE 2009.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 04 de febrero de 2010.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 4 de febrero de 2012.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 4 de agosto de 2012.
Pena Definitiva: Se cumple el día 4 de febrero de 2014.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 4 de febrero de 2014 y en atención al tiempo redimido de CUATRO MESES Y TRECE DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 21 de septiembre de 2013 por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, así:

Primero: El penado BADIR ALFONSO BRICEÑO MENDOZA, , cumplirá su pena definitiva en fecha 21 de septiembre de 2013.
Segundo: El penado podrá solicitar las siguientes formas alternativas de cumplimiento de pena:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 21 de marzo de 2009.
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 21 de septiembre de 2009.
C LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 21 de septiembre de 2011.
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 21 de marzo de 2011.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano BADIR ALFONSO BRICEÑO MENDOZA, venezolano, de 25 años de edad, albañil, hijo de Luís Alfonso Briceño y Mery Mendoza, residenciado en la calle 10, callejón 17, casa N° 47, Valera estado Trujillo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo que se le hizo, en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes, solicítense antecedentes penales y se ordena practicar informe técnico.





La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo