REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004322
ASUNTO : TP01-P-2008-004322


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS HERNANDEZ, cédula de identidad N° 18802292, venezolano, nacido el 5-10-87, domiciliado en Escuque, avenida San francisco, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 17 de marzo de 2009, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano penado JEAN CARLOS BASTIDAS HERNANDEZ, cédula de identidad N° 18802292, venezolano, nacido el 5-10-87, domiciliado en Escuque, avenida San francisco, por el lapso de VEINTITRES DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 25 de febrero de 2009, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado JEAN CARLOS BASTIDAS HERNANDEZ, cédula de identidad N° 18802292, venezolano, nacido el 5-10-87, domiciliado en Escuque, avenida San francisco, en el que se estableció lo siguiente:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 10 de julio de 2008.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 25 de agosto de 2008.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 25 de febrero de 2009.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 10 de abril de 2009
Pena Definitiva: Se cumple el día 20 de octubre de 2009.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 20 de octubre de 2009 y en atención al tiempo redimido de VEINTITRES DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 27 DE SEPTIEMBRE DE 2009 por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, asi:

Primero: El penado JEAN CARLOS BASTIDAS HERNANDEZ, cumplirá su pena definitiva en fecha 27 DE SEPTIEMBRE DE 2009.
Segundo: El penado podrá solicitar las siguientes formas alternativas de cumplimiento de la pena:
A. LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 02 de febrero de 2009.
B. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 17 de marzo de 2009.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JEAN CARLOS BASTIDAS HERNANDEZ, cédula de identidad N° 18802292, venezolano, nacido el 5-10-87, domiciliado en Escuque, avenida San francisco, en virtud de la redención de la pena por el trabajo que se le hizo, en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.




La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo