REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000078
ASUNTO : TP01-S-2005-000078
Vista la comunicación enviada por la TSU CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, a través de la cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado JOSE ANTONIO VOLCANES SUAREZ, venezolano, cédula de identidad N° 17392966, mayor de edad, residenciado en la urbanización Santa Cruz, cuarta etapa, calle principal, casa N° 14-223, Valera estado Trujillo, quien se encontraba con la pena suspendida sujeta a condiciones, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: En decisión publicada por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2006 e impuesta el 20 de octubre de 2006, se otorgó al ciudadano penado JOSE ANTONIO VOLCANES SUAREZ, venezolano, cédula de identidad N° 17392966, mayor de edad, residenciado en la urbanización Santa Cruz, cuarta etapa, calle principal, casa N° 14-223, Valera estado Trujillo, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de su cumplimiento, señalando en esa oportunidad: “Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado VOLCANES SUAREZ JOSE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17392966, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 89), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la constancia presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado fue condenado se encuentra en los excluidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado VOLCANES SUAREZ JOSE ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17392966, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide. Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Evitar la reincidencia en delito similar y en cualquier otro. Continuar con su trabajo. Cumplir con el Régimen de Prueba. No portar ningún tipo de armas. Presentarse por ante este Despacho cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
SEGUNDO: Estableció el juzgador como condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado, 1.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; Evitar la reincidencia en delito similar y en cualquier otro. No portar ningún tipo de armas condición ésta que al ser negativa debe ser probado lo contrario por parte del interesado, que en el presente caso es el Fiscal del Ministerio Público, lo que no aparece en ninguna de las actuaciones que conforman la presente causa Observar buena conducta. Presunción no desvirtuada por el Ministerio Público por lo que se entiende cumplida, Presentarse por ante este Despacho cada treinta (30) días el cumplimiento de tal condición fue verificado al revisarse el sistema JURIS 2000 en el cual se refleja informáticamente la comparecencia del penado con la periodicidad ordenada por el Juzgador, y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN AÑO (1), lo que se evidencia de lo señalado en el informe conductual final cuando refiere que el ciudadano JOSE ANTONIO VOLCANES SUAREZ, continua trabajando en el taller REFRIG e inició estudios en el liceo Rafael Rangel, desde el inicio se ha presentado de manera responsable, acata normas, es puntual, y observan disciplina en las entrevistas y siempre estuvo dispuesto a cumplir con las condiciones asignadas por el Tribunal y el Delegado de Prueba, ha tenido actitud abierta a escuchar, a decir lo que siente y aceptar limitaciones, considera evolución favorable, logró cumplir con las responsabilidades asignadas, observándose que es colaborador, trabajador apoya a la comunidad donde vive y se observan cambios en su enfoque existencial, terminando con supervisión mínimo.
En atención a lo señalado anteriormente se deduce que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el sentenciador de ejecución, y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, y por cuanto esta es una forma alternativa de cumplimiento de pena, debe entenderse entonces que en el presente caso, el ciudadano, penado JOSE ANTONIO VOLCANES SUAREZ, venezolano, cédula de identidad N° 17392966, mayor de edad, residenciado en la urbanización Santa Cruz, cuarta etapa, calle principal, casa N° 14-223, Valera estado Trujillo cumplió con la pena que le fuere impuesta, en fecha 04 de abril de 2005, por la Juez de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado, JOSE ANTONIO VOLCANES SUAREZ, venezolano, cédula de identidad N° 17392966, mayor de edad, residenciado en la urbanización Santa Cruz, cuarta etapa, calle principal, casa N° 14-223, Valera estado Trujillo, cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, en fecha 2 de julio de 2007, por el Juez de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.
LA Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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