REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006686
ASUNTO : TP01-P-2008-006686
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano CHARLI MANUEL MOLINA CARRILLO, cédula de identidad N° 14719936, venezolano, nacido en Valera el 13-1-78, soltero, albañil, hijo de Aurelio Vásquez y María Carrillo, residenciado en Campo Alegre, avenida principal, cubita sector la matera, frente al concejal Wilmer Navarro Municipio San Rafael de carvajal estado Trujillo, proveniente del Juzgado de Control Nº 7 de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano, imponiéndole como sanción, VEINTE MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que el ciudadano CHARLI MANUEL MOLINA CARRILLO, cédula de identidad N° 14719936, venezolano, nacido en Valera el 13-1-78, soltero, albañil, hijo de Aurelio Vásquez y María Carrillo, residenciado en Campo Alegre, avenida principal, cubita sector la matera, frente al concejal Wilmer Navarro Municipio San Rafael de carvajal estado Trujillo, NO se encuentra privado de libertad; pues el día 18 de febrero de 2009 le dictada una cautelar sustitutiva de la privación de libertad, después de permanecer detenido desde el 11 de noviembre de 2008, a saber TRES MESES Y SIETE DIAS, ahora bien, el delito por el cual fue condenado fue de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y toda vez, que pareciera, no estar incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico procesal Penal, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.
SEGUNDO: Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra, y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO al ciudadano CHARLI MANUEL MOLINA CARRILLO, cédula de identidad N° 14719936, venezolano, nacido en Valera el 13-1-78, soltero, albañil, hijo de Aurelio Vásquez y María Carrillo, residenciado en Campo Alegre, avenida principal, cubita sector la matera, frente al concejal Wilmer Navarro Municipio San Rafael de carvajal estado Trujillo, a cumplir la pena de VEINTE MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele constancia de trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penado.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
|