REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003955
ASUNTO : TP01-P-2007-003955
En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano penado ILDE ALFONSO OLIVEROS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Apolonia, soltero, ayudante de mecánica, cédula de identidad N° 20788934, residenciado en Santa Apolonia, calle La Florida, casa sin número, cerca del callejón pozo Balza, hijo de Ilde Alfonso Oliveros e Isaura Hernández, Municipio La Ceiba estado Trujillo, motivado a la revocatoria que del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABEIRTO hiciera este Tribunal en esta misma fecha, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:
PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 26 de Marzo de 2009, se revocó el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO que como forma alternativa le fuere impuesta al ciudadano ILDE ALFONSO OLIVEROS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Apolonia, soltero, ayudante de mecánica, cédula de identidad N° 20788934, residenciado en Santa Apolonia, calle La Florida, casa sin número, cerca del callejón pozo Balza, hijo de Ilde Alfonso Oliveros e Isaura Hernández, Municipio La Ceiba estado Trujillo lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:
SEGUNDO: E en fecha 17 de marzo de 2008, este Tribunal practicó cómputo de la pena impusta al penado, ILDE ALFONSO OLIVEROS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Apolonia, soltero, ayudante de mecánica, cédula de identidad N° 20788934, residenciado en Santa Apolonia, calle La Florida, casa sin número, cerca del callejón pozo Balza, hijo de Ilde Alfonso Oliveros e Isaura Hernández, Municipio La Ceiba estado Trujillo, motivado a redención que de la pena le hiciera este Despacho, señalando: que la fecha a partir de la cual puede solicitar el tramite de la gracia de confinamiento es el 17-03-3010, y que la pena definitiva se cumple el 27-3-2011, fechas éstas que mantienen su vigencia debido a que si bien al penado le fue revocada la forma alternativa de cumplimiento de la sanción impuesta, al ser forma de cumplimiento, debe entenderse entonces que hasta el día de hoy estuvo cumpliendo la sanción de la manera dicha, por lo que se ratifica que la fecha a partir de la cual puede solicitar el tramite de la gracia de confinamiento es el 17-03-3010, y que la pena definitiva se cumple el 27-3-2011
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, RATIFICA el COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano ILDE ALFONSO OLIVEROS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Santa Apolonia, soltero, ayudante de mecánica, cédula de identidad N° 20788934, residenciado en Santa Apolonia, calle La Florida, casa sin número, cerca del callejón pozo Balza, hijo de Ilde Alfonso Oliveros e Isaura Hernández, Municipio La Ceiba estado Trujillo, publicado el 17 de marzo de 2008, en virtud de la revocatoria que del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO hiciera este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes, solicítense antecedentes penales y se ordena practicar informe técnico.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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