REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005797
ASUNTO : TP01-P-2007-005797
Este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo y de la Certificación de Antecedentes enviados por el Ministerio de Seguridad Jurídica, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE PAREDES CHARCOUS, cédula de identidad N° 12452756, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 6-8-76, obrero, hijo de Maura Charcous y Douglas Paredes, residenciado en Motatán, calle Andrés Bello, casa N° 24, diagonal a la escuela, estado Trujillo, emite Pronunciamiento de los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS ENRIQUE PAREDES CHARCOUS, cédula de identidad N° 12452756, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 6-8-76, obrero, hijo de Maura Charcous y Douglas Paredes, residenciado en Motatán, calle Andrés Bello, casa N° 24, diagonal a la escuela, estado Trujillo, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 4 por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, 1° DE ABRIL DE 2008
SEGUNDO: En la audiencia celebrada, el psicólogo FREDDY ANDRADE, quien expone: “ El penado tiene un marcado desajuste en la esfera emocional, pensamiento y conductual, por lo que se sugiere que sea sometido a tratamiento psiquiátrico intramuros”.- La socióloga JESSICA CAMACHO, expone: “ El penado no presenta un apoyo familiar sólido y en cuanto a la oferta de trabajo esta no pude ser corroborada, es decir, no es viable” y La abogado MARIA LAURA ORTEGANO, expone: “ El penado presenta otra causa que en la actualidad se encuentra en la fiscalía del Ministerio Público en etapa de investigación”.
La Abogada Ana María Batista, en su condición de Fiscal XI del Ministerio Público con competencia exclusiva en ejecución, expone: “ Del informe técnico se evidencia que el penado no es apto para el otorgamiento de la formula alterna al cumplimiento de pena, además de que en el informe se evidencia que no tiene apoyo familiar y la oferta de trabajo no es viable, por lo que esta representación fiscal se opone al otorgamiento del Destacamento de Trabajo”
El Penado ciudadano DOUGLAS PAREDES, expone: “Desde que cumplí la mayoría de edad siempre he trabajado ahí como mi papá y con Giovanni y en cuanto a la familia está mi hermana que no vivía con nosotros, mi mamá de crianza se murió y mi otra hermana vive en Caracas”
La Abogada Ingrid Gil, expone: “Solicito que sea sometido a tratamiento psiquiátrico y en cuanto a la oferta laboral solicito que esta sea corroborada nuevamente o que el penado presente una nueva oferta de trabajo”
TERCERO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, regulada también esta fórmula por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 23 de septiembre de 2008, a través de la cual se practica el cómputo de la pena al penado, y señaló expresamente el juzgador que el primer tercio de la p18 de septiembre de 2008, , lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido, para la procedencia del REGIMEN ABIERTO.
Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, por lo que nos remitimos al informe verbal y por escrito presentado por el Equipo Multidisciplinario que señala que se realizó visita domiciliaria a la hermana del penado prestó colaboración pero no refiere ser el apoyo para su hermano y no establece ningún tipo de apatía con él, que la oferta laboral no pudo ser verificada por lo que no es viable, que en él aspecto psicológico se denota distorsión en cuanto a la figura, pensamiento, emoción, conducta, denotando desequilibrio socila, no cumpliendo con criterios psicológicos y de personalidad para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, que desde el punto de vista criminológico, del penado, se relaciona con la separación de padres, ruptura familiar, antecedentes criminógenos en algunos miembros de la familia, carencia de normas, límites y valores de convivencia social en el hogar y puede influir para la reincidencia, no cuenta con herramientas psicológicas sólidas, aunado a los elementos sociales, apoyo familiar y laboral estable, incapacidad de poseer autocrítica, no reflexiona sobre el delito cometido, par concluir con PRONOSTICO DESFAVORABLE.
Se deduce del informe presentado, que carece el penado del apoyo requerido para lograr el objetivo regulado en el artículo 272 constitucional, esto es que una vez adquiera el penado libertad, logre incorporarse a la sociedad donde residía, lo que permite concluir que el penado DOUGLAS ENRIQUE PAREDES CHARCOUS, cédula de identidad N° 12452756, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 6-8-76, obrero, hijo de Maura Charcous y Douglas Paredes, residenciado en Motatán, calle Andrés Bello, casa N° 24, diagonal a la escuela, estado Trujillo, no reúnelas condiciones para que cumpla las penas impuestas de manera alternativa, por lo que se NIEGA el otorgamiento de FORMA ALTERNATIVA DE
CUMPLIMIENTO DE PENA, conforme al cardinal 3 del artículo 500 del Código orgánico procesal penal.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, NIEGA como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE PAREDES CHARCOUS, cédula de identidad N° 12452756, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 6-8-76, obrero, hijo de Maura Charcous y Douglas Paredes, residenciado en Motatán, calle Andrés Bello, casa N° 24, diagonal a la escuela, estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el cardinal 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario y 272 Constitucional.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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