REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005355
ASUNTO : TP01-P-2008-005355

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano, MARTIN JOSE BETANCOURT QUINTERO, venezolano, cédula de identidad N° 1918888886438, soltero, bachiller estudiante, nacido el 4-4-89, en Caracas, hijo de Martín Betancourt y Lourdes Quintero, domiciliado en la Primera Sabana, sector Santa Isabel, calle la INOS casa sin número, al lado de la iglesia adventista Boconó estado Trujillo y DONYS ANUAR CHINCHILLA BASTIDAS, venezolano, cédula de identidad N° 184762945, de 22 años de edad, soltero, comerciante, nacido en Bocón el 5-11-85, hijo de Omar Chinchilla y margarita Chinchilla, domiciliado en la Primea Sabana, Sector Santa Isabel, calle El Milagro, casa N° 55, al frente del tapicero Boconó estado Trujillo, proveniente del Juzgado de Control Nº 4, de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria contra el mencionado ciudadano, imponiéndole como sanción, UN AÑO DE PRISION Y DOS AÑOS , por el delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en grado de complicidad no necesaria y ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, respectivamente, en agravio de adolescente, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que el ciudadano, MARTIN JOSE BETANCOURT QUINTERO, venezolano, cédula de identidad N° 1918888886438, soltero, bachiller estudiante, nacido el 4-4-89, en Caracas, hijo de Martín Betancourt y Lourdes Quintero, domiciliado en la Primera Sabana, sector Santa Isabel, calle la INOS casa sin número, al lado de la iglesia adventista Boconó estado Trujillo y DONYS ANUAR CHINCHILLA BASTIDAS, venezolano, cédula de identidad N° 184762945, de 22 años de edad, soltero, comerciante, nacido en Bocón el 5-11-85, hijo de Omar Chinchilla y margarita Chinchilla, domiciliado en la Primea Sabana, Sector Santa Isabel, calle El Milagro, casa N° 55, al frente del tapicero Boconó estado Trujillo fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION Y DOS AÑOS , por el delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en grado de complicidad no necesaria y ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, respectivamente, en agravio de adolescente constatándose igualmente que los referidos penados NO se encuentran privado de libertad, al habérsele sustituido la Privación Preventiva de libertad por una cautela menos gravosa, constatándose que el penado fue detenido el 13 de agosto hasta el 15 de agosto de 2008, cuando le fue impuesta una cautela menos gravosa.

SEGUNDO: ahora bien, el delito por el cual fue condenado fue el de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal y toda vez, que pareciera, no estar incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico procesal Penal, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.

TERCERO: Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra, y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO a los ciudadanos MARTIN JOSE BETANCOURT QUINTERO, venezolano, cédula de identidad N° 1918888886438, soltero, bachiller estudiante, nacido el 4-4-89, en Caracas, hijo de Martín Betancourt y Lourdes Quintero, domiciliado en la Primera Sabana, sector Santa Isabel, calle la INOS casa sin número, al lado de la iglesia adventista Boconó estado Trujillo y DONYS ANUAR CHINCHILLA BASTIDAS, venezolano, cédula de identidad N° 184762945, de 22 años de edad, soltero, comerciante, nacido en Bocón el 5-11-85, hijo de Omar Chinchilla y margarita Chinchilla, domiciliado en la Primea Sabana, Sector Santa Isabel, calle El Milagro, casa N° 55, al frente del tapicero Boconó estado Trujillo a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO BAJO LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele constancia de trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penado.


La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo