REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005463
ASUNTO : TP01-P-2007-005463



En la presente causa estaba fijada audiencia para notificarle al penado ALIRIO DAVID RUIZ GARCIA, natural de Valera, cédula de identidad N° 17831270, nacido el 22-9-87, trabajador de minitecas, hijo de Mayalibel García, domiciliado en Valera estado Trujillo, en la avenida 13, entre calles 14 y 15, casa sin número, color verde con rejas blancas, al frente del taller mecánico de refrigeración del señor Rómulo, no se celebró debido a la ausencia del referido ciudadano, por lo que el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: Contra el ciudadano, ALIRIO DAVID RUIZ GARCIA, natural de Valera, cédula de identidad N° 17831270, nacido el 22-9-87, trabajador de minitecas, hijo de Mayalibel García, domiciliado en Valera estado Trujillo, en la avenida 13, entre calles 14 y 15, casa sin número, color verde con rejas blancas, al frente del taller mecánico de refrigeración del señor Rómulo, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 3 del estado Trujillo, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de UN AÑO SEIS MESE DE PRISIO por el delito de POTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, una vez ejecutada la sentencia se inició el trámite para otorgarle al penado como forma alternativa de la pena impuesta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL., para lo cual se hizo lo procesalmente necesario para que compareciera a l este Tribunal a imponerse de los requisitos a consignar para resolverle su situación, lo cual no fue acatado por el penado, pues, se le han librado las respectivas boletas de citación haciendo caso omiso a tales llamados.

SEGUNDO:Lo señalado en el particular anterior, nos da a entender que el ciudadano ALIRIO DAVID RUIZ GARCIA, está obstaculizando el normal desenvolvimiento de este proceso en fase de ejecución, lo que pudiera generar que el la ejecución del fallo condenatorio dictado en su contra quede ilusorio, por lo que, se precisa la necesidad de hacerlo concurrir a través de los funcionarios del Orden Público, debiendo en consecuencia librarse orden de aprehensión y conducirlo al tribunal, para una vez escuchada su argumentación resolver sobre la procedencia de la forma alternativa de cumplimiento de pena, cuyo trámite se ordenó en pronunciamiento dictado por este Tribunal.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano ALIRIO DAVID RUIZ GARCIA, natural de Valera, cédula de identidad N° 17831270, nacido el 22-9-87, trabajador de minitecas, hijo de Mayalibel García, domiciliado en Valera estado Trujillo, en la avenida 13, entre calles 14 y 15, casa sin número, color verde con rejas blancas, al frente del taller mecánico de refrigeración del señor Rómulo, sea APREHENDIDO por los órganos policiales y sea conducido al tribunal, para una vez escuchada su argumentación resolver la procedencia de la forma alternativa de cumplimiento de pena, cuyo trámite se ordenó en pronunciamiento dictado por este Tribunal.







La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo