REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000086
ASUNTO : TP01-P-2008-000086


Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado MARIO ANTONIO DURAN NUÑEZ, venezolano, cédula de identidad N° 20134197, hijo de Carmen Núñez y Mario Durán, comerciante, residenciado en Las Trincheras, Santa Rosa, en la Cruz Verde, avenida Coro, casa sin número, ceca de la refresquería, a la entrada a las Trincheras, Trujillo estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 17 de noviembre de 2008, el tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano MARIO ANTONIO DURAN NUÑEZ, venezolano, cédula de identidad N° 20134197, hijo de Carmen Núñez y Mario Durán, comerciante, residenciado en Las Trincheras, Santa Rosa, en la Cruz Verde, avenida Coro, casa sin número, ceca de la refresquería, a la entrada a las Trincheras, Trujillo estado Trujillo, fue condenado a cumplir al pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 17 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de este estado, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, establece una serie de requerimientos necesarios para su procedencia, esto es: que el penado no sea reincidente, lo que se evidencia de la Comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular Para Las relaciones Interiores y Justicia, en fecha 4 de marzo de 2009, que aparece agregado a la causa al folio 206, que la pena impuesta no excede de 5 años, lo que se considera debidamente satisfecha, pues la resolución dictada en la presente causa fue de DOS AÑSO Y OCHO MESES DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO.

En cuanto a la oferta de trabajo, presentó el penado Constancia emitida por LA Dra BELITZA GONZALEZ PINEDA, Síndica Procuradora del Municipio Trujillo, a través de la cual se hace constar que el ciudadano MARIO ANTONIO DURAN, se encuentra registrado en losc ensos de las personas que trabajan la economía informal y que actualmente vende mercancía seca (forros de celulares)

Requiere la norma procesal que no haya sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, lo que se evidencia de la revisión del sistema informático JURIS 2000, realizado por la Secretaria del Tribunal, ante la imposibilidad Técnica de hacerlo directamente por la Juez del Despacho, y no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento, (por de la revisión de juris por secretaria 2000), que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, de igual manera es necesario que habiéndose acogido al Procedimiento Especial Por Admisión de los hechos la Pena no exceda de tres años, lo que no es aplicable en el presente caso pues la condena fue una vez culminado el debate oral y público.

El Informe Psico Social, practicado al penado, previa solicitud de este Tribunal, suscrito por los Trabajadores Sociales, EVELYN PACHECO, FREDDY ANDRADE Y MARCOS HERNANDEZ, adscritos a la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario N° 4, de este estado Trujillo, que el penado cuenta con pleno equilibrio entre los factores constituyentes de su esfera mental y sin evidencia de psicopatía o interferencia alguna, presenta dificultad para crar y concebir estrategias adaptativas, cuenta con nivel intelectual promedio, disposición al cambio conductual.

Desde el punto de vista criminógeno, proviene de un hogar basado en normas y valores sociales, presenta hábitos laborales, no posee antecedentes, tiene autocrítica en cuanto al delito manifiesta su disposición al cambio y al cumplimiento del Régimen de Prueba, cuenta con las condiciones psicosociales recurridas para el otorgamiento de la medida solicitada, para finalmente concluir con opinar FAVORABLEMENTE al otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: Las anteriores consideraciones nos llevan forzosamente a concluir que el ciudadano MARIO ANTONIO DURAN NUÑEZ, venezolano, cédula de identidad N° 20134197, hijo de Carmen Núñez y Mario Durán, comerciante, residenciado en Las Trincheras, Santa Rosa, en la Cruz Verde, avenida Coro, casa sin número, ceca de la refresquería, a la entrada a las Trincheras, Trujillo estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 17 de noviembre de 2008, cumple con las exigencias reguladas en el artículo 494 para la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL D ELA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de cumplimiento de pena, por el lapso de DOS AÑOS, contados a partir de imposición que de la presente resolución se haga, y se le imponen las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal:1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado Trujillo, 2.- Observar buena conducta.- 3.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido y 4 presentarse cada 2 meses ante el Tribunal.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial l estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado MARIO ANTONIO DURAN NUÑEZ, venezolano, cédula de identidad N° 20134197, hijo de Carmen Núñez y Mario Durán, comerciante, residenciado en Las Trincheras, Santa Rosa, en la Cruz Verde, avenida Coro, casa sin número, ceca de la refresquería, a la entrada a las Trincheras, Trujillo estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por el delito de por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código penal, por el Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 17 de noviembre de 2008.

Y por cuanto se observa que el penado se encuentra en libertad se acuerda notificarlo para que concurra al Tribunal a imponerse de la presente resolución
Notifíquese a las partes.






La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo