REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001914
ASUNTO : TP01-P-2008-001914
En la presente causa estaba fijada audiencia para notificarle al penado FREDDY HERNAN NIETO CARDOZO, cédula de identidad N° 2617146, venezolano, hijo de Hernán Nieto y María cardozo, natural del estado Táchira, comerciante, residenciado en el pencil, parte baja, casa sin número, blanca, cerca de repuestos Salcedo, Municipio Valera estado Trujillo, no se celebró debido a la ausencia del referido ciudadano, por lo que el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Contra el ciudadano, FREDDY HERNAN NIETO CARDOZO, cédula de identidad N° 2617146, venezolano, hijo de Hernán Nieto y María cardozo, natural del estado Táchira, comerciante, residenciado en el pencil, parte baja, casa sin número, blanca, cerca de repuestos Salcedo, Municipio Valera estado Trujillo, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 3 del estado Trujillo, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSIOTROPICAS, , una vez ejecutada la sentencia se inició el trámite para otorgarle al penado como forma alternativa de la pena impuesta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL., para lo cual se hizo lo procesalmente necesario para que compareciera a l este Tribunal a imponerse de los requisitos a consignar para resolverle su situación, lo cual no fue acatado por el penado, pues, se le han librado las respectivas boletas de citación haciendo caso omiso a tales llamados.
SEGUNDO: Lo señalado en el particular anterior, nos da a entender que el ciudadano FREDDY HERNAN NIETO CARDOZO, , está obstaculizando el normal desenvolvimiento de este proceso en fase de ejecución, lo que pudiera generar que el la ejecución del fallo condenatorio dictado en su contra quede ilusorio, por lo que, se precisa la necesidad de hacerlo concurrir a través de los funcionarios del Orden Público, debiendo en consecuencia librarse orden de aprehensión y conducirlo al tribunal, para una vez escuchada su argumentación resolver sobre la procedencia de la forma alternativa de cumplimiento de pena, cuyo trámite se ordenó en pronunciamiento dictado por este Tribunal.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano FREDDY HERNAN NIETO CARDOZO, cédula de identidad N° 2617146, venezolano, hijo de Hernán Nieto y María cardozo, natural del estado Táchira, comerciante, residenciado en el pencil, parte baja, casa sin número, blanca, cerca de repuestos Salcedo, Municipio Valera estado Trujillo, sea APREHENDIDO por los órganos policiales y sea conducido al tribunal, para una vez escuchada su argumentación resolver la procedencia de la forma alternativa de cumplimiento de pena, cuyo trámite se ordenó en pronunciamiento dictado por este Tribunal.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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