REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002351
ASUNTO : TP01-P-2006-002351



Vista la comunicación enviada por el Director de Internado Judicial del estado Trujillo RUBEN VILORIA BENCOMO, a través del cual notifica que el 20 de febrero de 2009, egresó de esa Internado la penada QUEVEDO BARRETO EMILETH DEL VALLE, cédula de identidad N° 17598256, para la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA (ANEXO FEMENINO), autorizado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso (Coordinación de traslado) según mensaje de fax S/N° de fecha 19-2-09 de esa misma fecha, este Tribunal, emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tiene bajo su conocimiento la causa seguida a la ciudadana QUEVEDO BARRETO EMILETH DEL VALLE, cédula de identidad N° 17598256, a quien le fue dictada sentencia CONDENATORIA por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial del estado Trujillo, imponiéndole como sanción, OCHO AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIETNES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Conforme a lo regulado en el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, el Condenado durante la ejecución de la pena, puede ejercer todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan, así tenemos entonces que el Tribunal de Ejecución debe ejecutar las Penas Impuestas, determinar lo concerniente a la libertad y determinar con precisión cuando cumplirá la pena y cuando le proceden las formas alternativas de cumplimiento de la sanción impuesta, lo que se ha venido cumpliendo a cabalidad, en efecto, recibida la causa en este Tribunal ejecutor de penas, practicó cómputo, estableciéndose con precisión cuando finaliza la condena Y el 14 de noviembre de 2008, se estableció: Primero: La penada cumplirá su pena definitiva en fecha 03-12-2014. Segundo: Podrá solicitar los siguientes beneficios: A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 26 de julio de 2008. B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 26 de marzo de 2009. C LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 25 de noviembre de 2011. C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 25 de julio de 2012”.


TERCERO: En el presente caso, la penada, QUEVEDO BARRETO EMILETH DEL VALLE, cédula de identidad N° 17598256, fue enviada a la PENITENCIAIRA GENERALD E VENEZUELA (ANEXO FEMENINO), con sede en San Juan de los Morros estado Guárico, autorizado por la Dirección General de Custodia y rehabilitación del recluso en fecha 19-2-09, SIN ORDEN PREVIA DEL TRIBUNAL DE EJECUCION, lo que implica que geográficamente la penada está distante geográficamente del Juez Natural que deberá resolver sus asuntos penitenciarios, ahora bien, ante la circunstancia de traslado, se genera la necesidad jurídico-penal de que la penada, como sujeto de derechos y garantías las cuales deben ser tuteladas, algunas, con premura, debe contar, con un Juez a quien dirigir peticiones, conforme al artículo 26 Constitucional, por lo que debe exhortarse a un Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, del estado Guárico , para que vigile que a la penada QUEVEDO BARRETO EMILETH DEL VALLE, cédula de identidad N° 17598256, se le están tutelando sus derechos y garantías en el Internado de ese Estado. Haciéndosele saber que el defensor de la referida penada, es UN PROFESIONAL ADSCRITO A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXHORTA a un Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, del estado Guarico, para que vigile que a la penada QUEVEDO BARRETO EMILETH DEL VALLE, cédula de identidad N° 17598256, se le estén tutelando sus derechos y garantías en el Internado de ese Estado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional, Haciéndosele saber que el defensor del referido penado, es UN PROFESIONAL ADSCRITO A LA UNIDAD DE LA DEFENSA PUBLICA.

Envíese Exhorto al Tribunal Competente del estado Guárico, con copia certificada por secretaría de la sentencia definitiva dictada y con el cómputo que de la pena impuesta se le hiciere por este Tribunal.






La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo

Laura Araujo