REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-006623
ASUNTO : TP01-P-2004-000194
El día d e hoy 31 de Marzo de 2009, estaba fijada audiencia con la finalidad de resolver sobre el cumplimiento o no de las presentaciones impuestas al ciudadano YOVERNY JOSE LUZARDO QUIROZ, venezolano, nacido el 18-9-84, soltero, obrero, cédula de identidad N° 18120800, residenciado en Santa Apolonia, las Rurales de INAVI, detrás del liceo, Municipio la Ceiba estado Trujillo, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Contra el ciudadano, YOVERNY JOSE LUZARDO QUIROZ, venezolano, nacido el 18-9-84, soltero, obrero, cédula de identidad N° 18120800, residenciado en Santa Apolonia, las Rurales de INAVI, detrás del liceo, Municipio la Ceiba estado Trujillo, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 4 del estado Trujillo, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO por los delitos de ROBO SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA, una vez ejecutada la sentencia se le otorgó como GRACIA al referido penado, el CONFINAMIENTO, con la obligación de presentarse ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, estado Zulia cada 30 días, hasta el 15 de octubre de 2008, ahora bien, para verificar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas, se solicitó información a la referida prefectura y ante la negativa de información se acordó fijar audiencia para lograr determinar las razones por las cuales no ha contestado y en caso de haberse cumplido con lo ordenado, dictaminar lo procesalmente pertinente, sin embargo el ciudadano YOVERNY JOSE LUZARDO QUIROZ, venezolano, nacido el 18-9-84, soltero, obrero, cédula de identidad N° 18120800, residenciado en Santa Apolonia, las Rurales de INAVI, detrás del liceo, Municipio la Ceiba estado Trujillo no ha atendido los llamados del Tribunal, pues desde el 6 de noviembre de 2008 se está fijando audiencia para Oír al penado, se le han librado las respectivas boletas de citación haciendo caso omiso a tales llamados, informando los funcionarios de la policía Regional del estado Zulia que el penado se mudó..
SEGUNDO: Lo señalado en el particular anterior, nos da a entender que el ciudadano YOVERNY JOSE LUZARDO QUIROZ, está obstaculizando el normal desenvolvimiento de este proceso en fase de ejecución, lo que pudiera generar que el la ejecución del fallo condenatorio dictado en su contra quede ilusorio, por lo que, se precisa la necesidad de hacerlo concurrir a través de los funcionarios del orden Público, debiendo en consecuencia librarse orden de aprehensión y conducirlo al tribunal, para una vez escuchada su argumentación resolver sobre la extinción o no de la pena impuesta.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano YOVERNY JOSE LUZARDO QUIROZ, venezolano, nacido el 18-9-84, soltero, obrero, cédula de identidad N° 18120800, residenciado en Santa Apolonia, las Rurales de INAVI, detrás del liceo, Municipio la Ceiba estado Trujillo, sea APREHENDIDO por los órganos policiales y sea conducido al tribunal, para una vez escuchada su argumentación resolver sobre la extinción o no de la pena impuesta
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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