REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000022
ASUNTO : TL01-P-2000-000022



Visto el informe conductual suscrito por la Delegada de Prueba ABG YAJAIRA UZCATEGUI y el Crim WHITMAN CHIPIA RODRIGUEZ, Director del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. “José Antonio Carreño”, relacionado con el penado IBRIAN EDGAR ANTONIO, venezolano, soltero, domiciliado en la avenida Andrés Bello, casa sin número, calle principal, entrando por el Ministerio del Ambiente Trujillo estado Trujillo, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Al ciudadano IBRIAN EDGAR ANTONIO, venezolano, soltero, domiciliado en la avenida Andrés Bello, casa sin número, calle principal, entrando por el Ministerio del Ambiente Trujillo estado Trujillo, le fue dictada Sentencia Condenatoria por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal EN Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en la que le impone como sanción VEINTE AÑOS DE PRESIDIO, una vez ejecutada la sentencia y practicado el cómputo según las disposiciones legales y procesales, se le otorga, en pronunciamiento dictado el 21 de marzo de 2006 DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO o REGIMEN ABIERTO para posteriormente otorgarle SUPERVISION ESPECIAL.

Dentro de las condiciones impuestas tenía la obligación 1) Observar buena conducta; 2) cumplir con trabajo lícito, 3) someterse a las condiciones que file el Delegado de Prueba, las cuales se cumplieron debidamente.

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 500, faculta al Juez de Ejecución para acordar la LIBERTAD CONDICIONAL a los penados que hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta por lo que nos remitimos al cómputo de la pena publicado en fecha 27 de febrero de 2009, cursante al folio 388 del expediente, a través del cual, la juzgadora expresamente señala que las dos terceras partes de la pena impuesta al ciudadano EDGAR ANTONIO IBRIAN, se cumplieron el 24 de enero de 2009, por lo que debe entenderse entonces que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente satisfecho.

Requiere también la norma procesal, que exista pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, ambas exigencias de manera concurrente, lo que se evidencia del Informe Técnico suscrito por la Delegada de Prueba YAJAIRA UZCATEGUI Y del director del Centro de Tratamiento Comunitario Prof “José Antonio Carreño”, en el cual refieren que el penado presenta buena conducta, puntual en sus entrevistas, respondiendo cabal y responsablemente con las normas del reglamente interno, que actualmente se desempeña como herrero a domicilio poruqe cuenta con las propias herramientas, con miras a ubicarse en un local, continua recibiendo apoyop de su cónyuge, residen en la avenida Andres Bello, casa sin número, calle principal, entrando por el Ministerio del Ambiente, Trujillo estado Trujillo, es respetuoso ante la figura de autoridad, responsable, colaborador en en las actividades de limpieza del centro, así como también con las normativas que rigen el beneficio, mantiene buena presencia y buen diálogo, concluyendo favorablemente para que se le conceda la LIBERTAD CONDICIONAL.

TERCERO: En atención a las consideraciones anteriores, y acogiendo lo previsto en el artículo 272 de la Constitución Nacional que prevé que El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..., es deber de los jueces de ejecución velar por el cumplimiento del mandato constitucional procurando el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de penas con preferencias a las medidas privativas de libertad durante el cumplimiento de condenas, llenos como se encuentren los requisitos legales para el otorgamiento de tales medidas, se considera que el penado EDGAR ANTONIO IBRIAN, está apta para que le sea otorgada como forma alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICONAL, en efecto ha dado muestras de progresividad pudiendo en consecuencia ir flexibilizando los controles, que inicialmente le fueron impuestos, y ha demostrado buena progresividad intra y extra muros, lo cual permite concluir que la referida penada se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento del referido beneficio.

En consecuencia, siendo procedente otorgar el beneficio de Libertad Condicional, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo cuando dicha unidad lo requiera a través de su delegado de prueba. 2) Mantenerse activo laboralmente debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba o, en su defecto, manifestación de su dirección de trabajo en caso que lo haga por su cuenta y 3) presentarse ante este Tribunal cada 30 días.

Se le advierte al penado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a la revocación de la medida acordada o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 511 eiusdem.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al ciudadano IBRIAN EDGAR ANTONIO, venezolano, soltero, domiciliado en la avenida Andrés Bello, casa sin número, calle principal, entrando por el Ministerio del Ambiente Trujillo estado Trujillo, conforme a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución Nacional, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario y SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo cuando dicha unidad lo requiera a través de su delegado de prueba. 2) Mantenerse activo laboralmente debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba o, en su defecto, manifestación de su dirección de trabajo en caso que lo haga por su cuenta y 3) presentarse ante este Tribunal cada 30 días.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del estado Trujillo, informando sobre lo resuelto.








La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo