REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000060
ASUNTO : TL01-P-2001-000060
Vista la solicitud formulada por el Abogado Jorge Villamizar, actuando con el carácter de Defensor Público Penal Nº 13 del estado Trujillo, con competencia exclusiva en la fase de ejecución, ejerciendo la defensa técnica del ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, venezolano, nacido en Sabana de Mendoza el 28-1-77, cédula de identidad N° 15294641, hijo de Juana Chirinos, residenciado en Santa Apolonia, calle el acueducto, al lado de la bloquera estado Trujillo, a través del cual solicita la tramitación de la conversión del resto de la pena en confinamiento, el Tribunal para resolver lo planteado considera:
PRIMERO: Al penado JORGE LUIS CHIRINOS, venezolano, nacido en Sabana de Mendoza el 28-01-77, cédula de identidad N° 15294641, hijo de Juana Chirinos, residenciado en Santa Apolonia, calle El acueducto, al lado de la bloquera estado Trujillo, le fueron dictadas sentencias condenatorias por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE COMETIDO EN RIÑA, y por el Juzgado de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial por el delito de PORTE ILICITOD E ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal, acumuladas ambas penas, dio como resultado NUEVE AÑOS NUEVE MESES ONCE DIAS Y SEIS HORAS DE PRISION. Recibida la causa en este Tribunal, se ejecutó y se practicó el cómputo de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Penal.
SEGUNDO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal el 06 de febrero de 2009, se reformuló el cómputo de la pena impuesta al referido penado, con ocasión de la redención de la Pena que por haber trabajado se le hiciera, estableciéndose en dicha resolución que las tres cuartas partes de la pena impuestas vencen el 20 de septiembre de 2008.
El artículo 53 del Código Penal, norma que regula la figura del CONFINAMIENTO, requiere el cumplimiento por lo menos de las TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA, exigencia ésta que evidentemente está satisfecha, se necesita además según lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal la obligación del penado residir durante el tiempo de la condena en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que dite menos de 100 kilómetros tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.
En atención a tal previsión consignó el interesado, constancia del sitio donde permanecerá confinado, esto es, Brisas del Río, sector Parte Alta, calle 5, Parroquia Buena Vista Municipio Monte Carmelo, según constancia expedida por el Prefecto de la Parroquia Buena Vista, en fecha 23 de enero de 2009, lo que nos da a entender que no está cumplida la exigencia requerida en el artículo 20 del Código Penal, pues el sitio propuesto para residir durante el tiempo que le resta de condena NO dista mas de CIEN (100) KILOMETROS desde donde se perpetró el delito de HOMICIDIO, en efecto la Representación fiscal señaló como sitio donde ocurrieron los hechos objeto del proceso el kilómetro 12 de La Ceiba, Municipio la Ceiba estado Trujillo.
CUARTO: En atención a las anteriores consideraciones, forzosamente se concluye que el ciudadano, JORGE LUIS CHIRINOS, venezolano, nacido en Sabana de Mendoza el 28-01-77, cédula de identidad N° 15294641, hijo de Juana Chirinos, residenciado en Santa Apolonia, calle El acueducto, al lado de la bloquera estado Trujillo, NO reúne las condiciones para que el resto de la pena que le falta por cumplir le sea conmutada por CONFINAMIENTO.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, NIEGA la gracia de Confinamiento al ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, venezolano, nacido en Sabana de Mendoza el 28-01-77, cédula de identidad N° 15294641, hijo de Juana Chirinos, residenciado en Santa Apolonia, calle El acueducto, al lado de la bloquera estado Trujillo, con fundamento en los artículos 53 y 20 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
|