REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-003985
ASUNTO : TP01-P-2004-000169


La Abogada Yhajaira Uzcátegui, Delegada de Prueba del Penado PEDRO ANTONIO BARAZARTE AZUAJE, venezolano, casado, domiciliado en la segunda sabana calle 4, Santa Isabel, cerca de SERTECA, Boconó estado Trujillo, envió informe evolutivo conductual, a través del cual hace peticiones a favor del referido penado, para resolverle lo planteado el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Señala la delegada de prueba que el Penado PEDRO ANTONIO BARAZARTE AZUAJE, venezolano, casado, domiciliado en la segunda sabana calle 4, Santa Isabel, cerca de SERTECA, Boconó estado Trujillo, es residente en el centro de Tratamiento Comunitario, observando buena conducta, que se desempeña como conductor en Unidad de Transporte Público, que mantiene apoyo familiar secundario, que es respetuoso a la figura de autoridad, responsable, colaborador en las actividades de limpieza del centro, cumple regularmente con las presentaciones en el Centro así como con la normativa que rigen el beneficio, que se observa progresividad y disposición para dar cumplimiento a las normativas, por lo que solicita alargamiento de las presentaciones ante la Prefectura de la parroquia El Carmen de la ciudad de Boconó, porque e realizan todos los viernes y eso interrumpe su jornada laboral.

SEGUNDO: El ciudadano Penado PEDRO ANTONIO BARAZARTE AZUAJE, venezolano, casado, domiciliado en la segunda sabana calle 4, Santa Isabel, cerca de SERTECA, Boconó estado Trujillo, fue condenado por el tribunal de Control N° 7 de este estado a cumplir la penad e doce años de presidio por los delitos de homicidio intencional simple y lesiones gravísimas, recibida la causa en este Tribunal, conforme a las normas procesales fue ejecutada la sentencia, le fueron otorgadas como forma alternativa de cumplimiento de la sanción impuesta TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENA, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO Y SUPERVISION ESPECIAL.

Dentro de las condiciones impuestas el 28 de marzo de 2008 con ocasión de la supervisión especial otorgada por este Tribunal, presentarse cada viernes ante la Prefectura de la parroquia El Carmen, presentaciones éstas que pretende la Delegada de prueba le sean ampliadas porque obstaculiza su desempeño laboral, argumentando buen comportamiento, ahora bien, ese buen comportamiento es implícito en determinada forma alternativa de cumplimiento de pena, pues de lo contrario procedería la revocatoria y como consecuencia el cumplimiento del resto de la pena intramuros, lo que implica que debe el penado comportarse óptimamente para mantenerse cumpliendo la sanción de manera alternativa.

En cuanto a la ampliación requerida, no entiende quien decide como puede obstaculizar el desempeño laboral si las debe realizar en la misma localidad donde habita y presta realiza su actividad laboral, aunada a la circunstancia que una supervisión especial es la forma mas amplia de cumplimiento de la pena impuesta, pues en caso de no poder cumplir con las obligaciones impuestas pues deberá notificarlo al tribunal para que se retome el cumplimiento de la pena intramuros.

En razón de lo anterior es forzoso concluir a quien el presente fallo suscribe que las ampliaciones requeridas por la delegada de prueba del Penado PEDRO ANTONIO BARAZARTE AZUAJE, venezolano, casado, domiciliado en la segunda sabana calle 4, Santa Isabel, cerca de SERTECA, Boconó estado Trujillo., no son susceptibles de ser ampliadas, debiendo mantenerse en las mismas condiciones en que le fueron impuestas en fecha 28 de marzo de 2008.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le, MANTIENE al penado ANTONIO BARAZARTE AZUAJE, venezolano, casado, domiciliado en la segunda sabana calle 4, Santa Isabel, cerca de SERTECA, Boconó estado Trujillo cumpliendo la pena impuesta bajo la forma alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABEIRTO BAJO SUPERVISION ESPECIAL, en las mismas condiciones impuestas el 28 de marzo de 2008, debiendo DECLARARSE SIN LUGAR la solicitud de ampliación requerida por la Delegada de Pruebas ABG. YAJAIRA UZCATEGUI.

Notifíquese personalmente al penado.




La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo