REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-000107
ASUNTO : TP01-S-2004-000107


La TSU KERLIN GRANADA, Delegada de Prueba del Penado JOSE LUIS VASQUEZ, cédula de identidad N° 14799329, ayudante de construcción, hijo de Juana Vásquez, y Blas Moreno, domiciliado en Betijoque, Las Rurales, cerca del estadio Silvio Rojo, casa sin número, envió comunicación, a través del cual hace peticiones a favor del referido penado, para resolverle lo planteado el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Señala la delegada de prueba que el JOSE LUIS VASQUEZ, cédula de identidad N° 14799329, ayudante de construcción, hijo de Juana Vásquez, y Blas Moreno, domiciliado en Betijoque, Las Rurales, cerca del estadio Silvio Rojo, casa sin número, es residente en el centro de Tratamiento Comunitario, que solicitan el alargamiento de las presentaciones porque desde el 03-1008 desde que le fue acordado el permiso de supervisión especial ha venido cumpliendo y que el penado reside en el Municipio Betijoque.

SEGUNDO: El ciudadano JOSE LUIS VASQUEZ, cédula de identidad N° 14799329, ayudante de construcción, hijo de Juana Vásquez, y Blas Moreno, domiciliado en Betijoque, Las Rurales, cerca del estadio Silvio Rojo, casa sin número, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 2 d este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO, firme el fallo, es ejecutado por este Tribunal de Ejecución N° 3, y se tramitó sucesivamente como forma alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO Y REGIMEN ABIERTO, para posteriormente el 03 de octubre de 2008 otorgarle SUPERVISION ESPECIAL.

Dentro de las condiciones impuestas el 8 de octubre de 2008 con ocasión de la supervisión especial otorgada por este Tribunal, presentarse cada quince días ante la Delegada de Pruebas, presentaciones éstas que pretende la Delegada de prueba le sean ampliadas porque obstaculiza su desempeño laboral, argumentando buen comportamiento, ahora bien, ese buen comportamiento es implícito en determinada forma alternativa de cumplimiento de pena, pues de lo contrario procedería la revocatoria y como consecuencia el cumplimiento del resto de la pena intramuros, lo que implica que debe el penado comportarse óptimamente para mantenerse cumpliendo la sanción de manera alternativa.

En cuanto a la ampliación requerida, escasamente debe presentarse cada 15 dias, y si bien reside en la población de Betijoque, la distancia no es desproporcionada, aunada a la circunstancia que una supervisión especial es la forma mas amplia de cumplimiento de la pena impuesta, pues en caso de no poder cumplir con las obligaciones impuestas pues deberá notificarlo al tribunal para que se retome el cumplimiento de la pena intramuros.

En razón de lo anterior es forzoso concluir a quien el presente fallo suscribe que las ampliaciones requeridas por la delegada de prueba del Penado JOSE LUIS VASQUEZ, cédula de identidad N° 14799329, ayudante de construcción, hijo de Juana Vásquez, y Blas Moreno, domiciliado en Betijoque, Las Rurales, cerca del estadio Silvio Rojo, casa sin número, no son susceptibles de ser ampliadas, debiendo mantenerse en las mismas condiciones en que le fueron impuestas en fecha 03 de octubre.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le, MANTIENE al penado JOSE LUIS VASQUEZ, cédula de identidad N° 14799329, ayudante de construcción, hijo de Juana Vásquez, y Blas Moreno, domiciliado en Betijoque, Las Rurales, cerca del estadio Silvio Rojo, casa sin número cumpliendo la pena impuesta bajo la forma alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABEIRTO BAJO SUPERVISION ESPECIAL, en las mismas condiciones impuestas el 3 de octubre de 2008, debiendo DECLARARSE SIN LUGAR la solicitud de ampliación requerida por la Delegada de Pruebas TSU KERLI GRANADAS.

Notifíquese personalmente al penado.




La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo