REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010185
ASUNTO : TP01-S-2004-010185

Celebrada audiencia el día de hoy 4 de Marzo de 2009, en la causa seguida al ciudadano ROMULO ANTONIO SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10258183, nacido el 21-11-71, natural de Boconó estado Trujillo, comerciante, casado, hijo de Rómulo Silva Santos y Meyilda Hernández, residenciado en el sector Barzalito II, vereda 21, casa N° 6, detrás de la cancha deportiva, Boconó estado Trujillo, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano ROMULO ANTONIO SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10258183, nacido el 21-11-71, natural de Boconó estado Trujillo, comerciante, casado, hijo de Rómulo Silva Santos y Meyilda Hernández, residenciado en el sector Barzalito II, vereda 21, casa N° 6, detrás de la cancha deportiva, Boconó estado Trujillo, fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por el delito de aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito de hurto o robo de vehiculo, una vez ejecutado el fallo se le otorgó al referido penado como forma alternativa de cumplimiento de la sanción impuesta SUSPENSION CONDICIONAL, ahora bien, en fecha 13 de febrero de 2009, se recibió comunicación del Soc OMAR SEGOVIA, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 con sede en Trujillo estado Trujillo, a través de la cual, informa que el penado no ha querido por voluntad propia presentarse a continuar con el compromiso adquirido ante este Tribunal, razón por la cual requiere se tomen las medidas pertinentes, por lo que se fijó audiencia para oir a las partes y resolver lo procesalmente pertinentes.

SEGUNDO: El penado previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se identifica como ROMULO ANTONIO SILVA HERNANDEZ, expone: Yo hable con el delegado de prueba y me dijo que volviera en un mes, al mes volví y la Unidad Técnica estaba en remodelación, y de ahí no me han vuelto a llamar, pero, yo me estoy presentando en el Circuito, vine en el mes de Octubre, en Noviembre volví y era el día del juez o del abogado y ahí volví ahorita, además el celular lo tenía perdido"

La Abogada ANA MARIA BATISTA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, con competencia exclusiva en la fase de Ejecución, señaló: “Revisado como ha sido el informe técnico, se evidencia que los delegados de prueba realizaron todas las diligencias necesarias para lograr el cumplimiento de las obligaciones del penado y no ha sido posible tal y como lo expone en su informe técnico, es por lo que solicito sea revocada la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUION DE LA PENA"

El Abogado Rafael Durán, Defensor Privado del Penado expresó: "Solicito al tribunal se le mantenga la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, tomando en consideración que el penado se ha presentado por ante el Tribunal como el mismo lo manifestó en este acto, por otro lado el mismo informe técnico manifiesta que el penado tiene la misma dirección y además de que a mi defendido tuvo el celular extraviado, es por lo que solicito se le de otra oportunidad a mi defendido"

SEGUNDO: Este Tribunal, observa que el penado, aún cuando no compareció a la Unidad Técnica en las oportunidades señaladas por el delegado de Prueba, es entendible los motivos argumentados por él para justificar su ausencia, aunada a la circunstancia de tener apoyo familiar, trabajo estable, y haberse presentado al Tribunal de la manera señalada en la resolución dictada con ocasión de la concesión de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIOND E LA PENA, todavía se ajusta a los parámetros legales y constitucionales necesarios para lograr el objetivo regulado en el artículo 272 Constitucional, esto es REINSERCION SOCIAL, por lo que debe mantenerse, en esta oportunidad, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA SANCION IMPUESTA, que como forma de cumplimiento de pena le fuere impuesta Al ciudadano ROMULO ANTONIO SILVA HERNANDEZ, en pronunciamiento dictado el 21 de febrero de 2008.

Por cuanto no ha iniciado el cumplimiento de la sanción de manera alternativa Se amplia el régimen de prueba al penado ciudadano ROMULO ANTONIO SILVA HERNANDEZ, por el lapso de un año a partir del día de hoy, imponiéndosele las mismas condiciones impuestas en la Resolución de fecha 21 de febrero de 2008, siendo las siguientes:” 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- OBSERVAR BUENA CONDUCTA, CONTINUAR ACTIVO EN EL TRABAJO, CUMPLIR CON EL REGIMEN DE PRUEBA, NO INCURRIR EN NUEVO DELITO y 10.-presentarse por ante este despacho CADA 30 DIAS y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba de este Estado Trujillo, a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del presente Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley MANTIENE al penado ROMULO ANTONIO SILVA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10258183, nacido el 21-11-71, natural de Boconó estado Trujillo, comerciante, casado, hijo de Rómulo Silva Santos y Meyilda Hernández, residenciado en el sector Barzalito II, vereda 21, casa N° 6, detrás de la cancha deportiva, Boconó estado Trujillo, cumpliendo pena bajo la modalidad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, bajo las mismas condiciones de la resolución publicada por este Tribunal, en fecha 21 de febrero de 2008, cuando estimó procedente el otorgamiento al referido penado.

La Jueza de Ejecución,


Elsa Trinidad Román Bravo

La Secretaria

Laura Araujo