REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-P-2002-000048
ASUNTO : TJ01-P-2002-000048
La TSU KERLIN GRANADA, Delegada de Prueba del Penado RAMON ALFONSO MORENO, cédula de identidad N° 13048276, residenciado en el caserío Montero, frente al primer colegio, casa sin número, Municipio Jajó estado Trujillo, casa frisada sin pintura, nacido el 18-01-74, agricultor, hijo de Isabel Teresa Romero, envió comunicación, a través del cual hace peticiones a favor del referido penado, para resolverle lo planteado el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Señala la delegada de prueba que el ciudadano RAMON ALFONSO MORENO, cédula de identidad N° 13048276, residenciado en el caserío Montero, frente al primer colegio, casa sin número, Municipio Jajó estado Trujillo, casa frisada sin pintura, nacido el 18-01-74, agricultor, hijo de Isabel Teresa Romero, desde el 10 de octubre de 2008 le fue otorgado Permiso de supervisión Especial, presentándose a ese Centro cada 08 días, y reporta dificultades para trabajar con el tipo de presentaciones actuales, que ha venido cumpliendo con el permiso, por lo que solicita se efectúen cada mes.
SEGUNDO: El ciudadano RAMON ALFONSO MORENO, cédula de identidad N° 13048276, residenciado en el caserío Montero, frente al primer colegio, casa sin número, Municipio jajó estado Trujillo, casa frisada sin pintura, nacido el 18-01-74, agricultor, hijo de Isabel Teresa Romero, fue condenado por el Juzgado de Control N° 5 d este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, firme el fallo, es ejecutado por este Tribunal de Ejecución N° 3, y se tramitó sucesivamente como forma alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO Y REGIMEN ABIERTO, para posteriormente el 27 de marzo de 2008 otorgarle SUPERVISION ESPECIAL.
Dentro de las condiciones impuestas el 27 de marzo de 2008 con ocasión de la supervisión especial otorgada por este Tribunal, presentarse todos los viernes ante la Delegada de Pruebas, presentaciones éstas que pretende la Delegada de prueba le sean ampliadas porque obstaculiza su desempeño laboral, argumentando buen comportamiento, ahora bien, ese buen comportamiento es implícito en determinada forma alternativa de cumplimiento de pena, pues de lo contrario procedería la revocatoria y como consecuencia el cumplimiento del resto de la pena intramuros, lo que implica que debe el penado comportarse óptimamente para mantenerse cumpliendo la sanción de manera alternativa.
En cuanto a la ampliación requerida, escasamente debe presentarse cada viernes, y si bien reside en la población de Jajó, la distancia no es desproporcionada, aunada a la circunstancia que una supervisión especial es la forma mas amplia de cumplimiento de la pena impuesta, pues en caso de no poder cumplir con las obligaciones deberá notificarlo al tribunal para que se retome el cumplimiento de la pena intramuros.
En razón de lo anterior es forzoso concluir a quien el presente fallo suscribe que las ampliaciones requeridas por la delegada de prueba del Penado RAMON ALFONSO MORENO, cédula de identidad N° 13048276, residenciado en el caserío Montero, frente al primer colegio, casa sin número, Municipio jajó estado Trujillo, casa frisada sin pintura, nacido el 18-01-74, agricultor, hijo de Isabel Teresa Romero, no son susceptibles de ser ampliadas, debiendo mantenerse en las mismas condiciones en que le fueron impuestas en fecha 03 de octubre.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le, MANTIENE al penado RAMON ALFONSO MORENO, cédula de identidad N° 13048276, residenciado en el caserío Montero, frente al primer colegio, casa sin número, Municipio jajó estado Trujillo, casa frisada sin pintura, nacido el 18-01-74, agricultor, hijo de Isabel Teresa Romero cumpliendo la pena impuesta bajo la forma alternativa de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO BAJO SUPERVISION ESPECIAL, en las mismas condiciones impuestas el 27 de marzo de 2008, debiendo DECLARARSE SIN LUGAR la solicitud de ampliación requerida por la Delegada de Pruebas TSU KERLI GRANADAS.
Notifíquese personalmente al penado.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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