REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : TL01-P-2000-000387
Vista comunicación enviada por la Fiscal XI del Ministerio Público con competencia exclusiva en fase de ejecución, ANA MARIA BATISTA, a través de la cual envía ACTA DE DEFUNCION correspondiente al ciudadano SALAS GARCIA ANTONIO JOSE, cédula de identidad N° 3267452, expedida por el Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal, estado Trujillo, el Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano SALA BRICEÑO ANTONIO SEGUNDO, cédula de identidad N° 10914564, fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO por la Corte de Apelaciones de este estado Trujillo, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ejecutad ala pena y otorgada las formas alternativas de cumplimiento se siguió con la tramitación del presente asunto.
SEGUNDO: Con ocasión de recorte de prensa enviado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 en la que se refleja el fallecimiento del penado SALA BRICEÑO ANTONIO SEGUNDO, cédula de identidad N° 10914564, se solicitó al Registro Civil copia del Acta de Defunción, la cual es enviada por la Fiscal XI del Ministerio Público con competencia exclusiva en fase de ejecución ANA MARIA BATISTA, documento público éste signado con el N° 12, en la cual WILMER MENDOZA, Director del Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal estado Trujillo, actuando por delegación del ciudadano alcalde del Municipio, Certifica el fallecimiento del ciudadano SALAS BRICEÑO ANTONIO SEGUNDO, cédula de identidad N° 10914564, domiciliado en la urbanización La Arboleda, casa sin número Parroquia Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo.
Demostrada, con el documento público idóneo para ello, el fallecimiento de uno de los penados en la presente causa, lo procesalmente pertinente es decretar extinción de pena, conforme a lo regulado en el artículo 103 del Código Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 , del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano SALA BRICEÑO ANTONIO SEGUNDO, cédula de identidad N° 10914564, conforme a lo regulado en el artículo 103 del Código Penal.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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