REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001176
ASUNTO : TP01-P-2005-001176
Vista la acumulación de las causas Nº TP01-P-2005-1176TK01-P-1999-36 y TL01-P-2000-270, seguidas al ciudadano JHONNY ALFREDO RAMIREZ, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, natural de Caracas, , hijo de Esperanza Ramírez y José Rodolfo Villarreal mesa, vendedor de empanadas y café, residenciado en el barrio El Milagro, calle Libertador, arriba del estadio Valera estado Trujillo, resultando un total de pena acumulada de NUEVE AÑOS OCHO MESES Y OCHO DIAS Y EN SEGUNDO LUGAR de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA practicar NUEVO COMPUTO, de la siguiente manera:
PRIMERO: Al penado JHONNY ALFREDO RAMIREZ, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, natural de Caracas, , hijo de Esperanza Ramírez y José Rodolfo Villarreal mesa, vendedor de empanadas y café, residenciado en el barrio El Milagro, calle Libertador, arriba del estadio Valera estado Trujillo, una vez acumuladas las causas seguidas contra él, se estableció como total de pena acumulada de NUEVE AÑOS OCHO MESES Y OCHO DIAS. Al habérsele redimida la pena en dos oportunidades por el lapso de OCHO AÑOS Y DIECISIETE DIAS primero y por el lapso de UN AÑO CUATRO MESES Y UN DIA, resultando como pena redimida DOS AÑOS Y DIECIOCHO DIAS, que se le restan a la pena acumulada resultando un total de SIETE MESES SIETE MESES Y DIECINUEVE DIAS.
SEGUNDO: El mencionado ciudadano estuvo detenido TRES AÑOS SEIS MESES Y VEINTIUN DAIS en la causa TL01-P-2000-270 y TRES AÑOS TRES MESES Y VEINTISIETE DIAS hasta la presente fecha, resultando como tiempo de pena cumplida SEIS AÑOS ONCE MESES Y DIECIOCHO DIAS, le faltan por cumplir SIETE MESES Y VEINTIUN DIAS que los cumplirá el 26 de octubre de 2009, en el entendido que ya la fecha para tramitar la gracia de confinamiento está vencida.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se PRACTICA COMPUTO a la pena impuesta al ciudadano JHONNY ALFREDO RAMIREZ, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, natural de Caracas, , hijo de Esperanza Ramírez y José Rodolfo Villarreal mesa, vendedor de empanadas y café, residenciado en el barrio El Milagro, calle Libertador, arriba del estadio Valera estado Trujillo, por haberse acumulado nuevamente las penas impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado seguirá cumpliendo la pena en el Internado Judicial de Trujillo.
Notifíquese la presente decisión. Impóngase al penado del presente auto de ejecución y cómputo y entréguesele copia certificada del mismo. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Trujillo, a la representación fiscal y a la defensa.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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