REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005439
ASUNTO : TP01-P-2007-005439

Visto el informe conductual suscrito por los Delegados de Pruebas MARIA E. GALEANO, CARMEN ELENA ARAUJO Y MARCOS HERNADEZ adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 de este estado Trujillo, relacionado con el penado BENJAMIN JOSE VELASQUEZ BENITEZ, venezolano, cédula de identidad N° 11617653, natural de El Gallo, nacido el 09-5-63, soltero, criador, residenciado en el caserío La Esperanza, diagonal a la escuela Pinto Salinas, casa N° 517, El Gallo, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Al penado BENJAMIN JOSE VELASQUEZ BENITEZ, venezolano, cédula de identidad N° 11617653, natural de El Gallo, nacido el 09-5-63, soltero, criador, residenciado en el caserío La Esperanza, diagonal a la escuela Pinto Salinas, casa N° 517, El Gallo, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, le fue dictada Sentencia Condenatoria por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 4 de este circuito Judicial penal del estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte e INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCIÓN, en la que le impone como sanción DOS AÑOS SIETE MESES Y QUINE DIAS DE PRISION. Recibida la causa en este Tribunal, se ejecutó y se practicó el cómputo de la pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Penal.

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 500, faculta al Juez de Ejecución para acordar la LIBERTAD CONDICIONAL a los penados que hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta por lo que nos remitimos al cómputo de la pena publicado en fecha 27 de febrero de 2009, cursante a los folios 396 y 307 de la causa, a través del cual, la juzgadora expresamente señala que las dos terceras partes de la pena impuesta al ciudadano BENJAMIN JOSE VELASQUEZ BENITEZ, se cumplen el 28 de febrero de 2009, por lo que debe entenderse entonces que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente satisfecho.

Requiere también la norma procesal, que exista pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, ambas exigencias de manera concurrente, lo que se evidencia del Informe Técnico suscrito por los Delegados de Pruebas MARIA E. GALEANO, CARMEN ELENA ARAUJO Y MARCOS HERNADEZ adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 de este estado Trujillo, relacionado con el penado BENJAMIN JOSE VELASQUEZ BENITEZ, en el cual refieren que el penado es un adulto de 45 años de edad, bien orientado, relativamente libre de tensiones, funcionamiento cognitivo y emocional estable, capacidad intelectual por debajo del promedio, , ausencia de patologías significativas en us personalidad e interferencias que afecten su desempeño y desenvolvimiento en la sociedad, por lo que consideran que cumple con características para la concesión del beneficio solicitado.

Que de la evaluación criminológica realizada no se hallaron componentes criminógenos familiares ni sociales que puedan dar lugar a conductas delictivas, es posible que el afán de obtener gratificaciones a priori y la falta de interiorización de valores se relaciones de manera simple con el delito, las probabilidades de reincidencia son bajas. Concluyendo favorablemente en relación a la conducta futura del penado porque probablemente se desenvolverá de manera ajustada en la sociedad.

TERCERO: En atención a las consideraciones anteriores, y acogiendo lo previsto en el artículo 272 de la Constitución Nacional que prevé que El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..., es deber de los jueces de ejecución velar por el cumplimiento del mandato constitucional procurando el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de penas con preferencias a las medidas privativas de libertad durante el cumplimiento de condenas, llenos como se encuentren los requisitos legales para el otorgamiento de tales medidas, se considera que el penado BENJAMIN JOSE VELASQUEZ BENITEZ, está apto para que le sea otorgada como forma alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICONAL, en efecto, con su conducta dentro del penal ha dado muestras de progresividad pudiendo en consecuencia ir flexibilizando los controles, que inicialmente le fueron impuestos, y ha demostrado buena progresividad intra y extra muros, lo cual permite concluir que el referido penado se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento del referido beneficio.

En consecuencia, siendo procedente otorgar el beneficio de Libertad Condicional, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Seguir las orientaciones del Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado Trujillo, 2) Mantenerse activo laboralmente debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba o, en su defecto, manifestación de su dirección de trabajo en caso que lo haga por su cuenta y 3) presentarse ante el Tribunal en Funciones de Ejecución de este estado Trujillo cada 15 días.

Se le advierte al penado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a la revocación de la medida acordada o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 511 eiusdem.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al ciudadano BENJAMIN JOSE VELASQUEZ BENITEZ, venezolano, cédula de identidad N° 11617653, natural de El Gallo, nacido el 09-5-63, soltero, criador, residenciado en el caserío La Esperanza, diagonal a la escuela Pinto Salinas, casa N° 517, El Gallo, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, conforme a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución Nacional, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario y SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones: 1) Seguir las orientaciones del Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado Trujillo, 2) Mantenerse activo laboralmente debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba o, en su defecto, manifestación de su dirección de trabajo en caso que lo haga por su cuenta y 3) presentarse ante el Tribunal en Funciones de Ejecución de este estado Trujillo cada 15 días.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, informando sobre lo resuelto.





La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo