REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005588
ASUNTO : TP01-P-2007-005588


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al penado DOUGLAS ANTONIO MORENO, cédula de identidad N° 8694058, venezolano, natural de Caja Seca, nacido el 28-6-62, soltero, albañil, hijo de Manuel Cristóbal Colina y Trina del Carmen Pacheco Moreno, residenciado en El pencil, parte alta, a cinco casas del parque, a 500 metros de la iglesia evangélica, casa en construcción, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 6 de marzo de 2009, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano DOUGLAS ANTONIO MORENO, cédula de identidad N° 8694058, venezolano, natural de Caja Seca, nacido el 28-6-62, soltero, albañil, hijo de Manuel Cristóbal Colina y Trina del Carmen Pacheco Moreno, residenciado en El pencil, parte alta, a cinco casas del parque, a 500 metros de la iglesia evangélica, casa en construcción, por el lapso de TRES MESES Y QUINCE DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 17 de junio de 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado penada DOUGLAS ANTONIO MORENO, cédula de identidad N° 8694058, venezolano, natural de Caja Seca, nacido el 28-6-62, soltero, albañil, hijo de Manuel Cristóbal Colina y Trina del Carmen Pacheco Moreno, residenciado en El pencil, parte alta, a cinco casas del parque, a 500 metros de la iglesia evangélica, casa en construcción, en el que se estableció lo siguiente:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 15 de marzo de 2009.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 15 de junio de 2009.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 15 de junio de 2010.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 15 de septiembre de 2010.
Pena Definitiva: Se cumple el día 15 de junio de 2011.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 15 de junio de 2011 y en atención al tiempo redimido de TRES MESES Y QUINCE DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 28 de febrero de 2011 por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, asi:

Primero: La penada cumplirá su pena definitiva en fecha 28 de febrero de 2011.
Segundo: Podrá solicitar las siguientes beneficios formas alternativas de cumplimiento de pena:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 30 de noviembre de 2008.
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 28 de febrero de 2009.
C LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 28 de febrero de 2010.
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 30 de mayo de 2010.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano DOUGLAS ANTONIO MORENO, cédula de identidad N° 8694058, venezolano, natural de Caja Seca, nacido el 28-6-62, soltero, albañil, hijo de Manuel Cristóbal Colina y Trina del Carmen Pacheco Moreno, residenciado en El pencil, parte alta, a cinco casas del parque, a 500 metros de la iglesia evangélica, casa en construcción, en virtud de la redención de la pena por el trabajo que se le hizo, en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes y solicítese con carácter de URGENCIA registro de los antecedentes penales e informe técnico.




La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo