REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002627
ASUNTO : TP01-P-2008-002627
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado GABRIEL ANIBAL VALE, venezolano, cédula de identidad N° 11896218, soltero, nacido el 9-4-70, hijo de Manuel Castellanos y María Vale, residenciado en Motatán, calle arriba, sector la caricia, casa sin número, al lado de la planta de gas, Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO Y SEIS MESES por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 16 de julio de 2008, el tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano GABRIEL ANIBAL VALE, venezolano, cédula de identidad N° 11896218, soltero, nacido el 9-4-70, hijo de Manuel Castellanos y María Vale, residenciado en Motatán, calle arriba, sector la caricia, casa sin número, al lado de la planta de gas, Trujillo, fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO Y SEIS MESES por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 16 de julio de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 de este estado, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, establece una serie de requerimientos necesarios para su procedencia, esto es: que el penado no sea reincidente, lo que se evidencia de la Comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular Para Las relaciones Interiores y Justicia, en fecha 23 de octubre de 2008, que aparece agregado a la causa al folio 86, que la pena impuesta no excede de 3 años, por haberse aplicado el procedimiento especial por admisión de los hechos regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se considera debidamente satisfecha, pues la resolución dictada en la presente causa fue de UN AÑO Y SEIS MESES por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En cuanto a la oferta de trabajo, presentó el penado Constancia emitida por el Prefecto del Municipio Motatán ADAN LOPEZ REINOSO, quien certifica que el ciudadano GABRIEL ANIBAL VALE, realiza TRABAJOS DE CONSTRUCCION EVENTUALES.
Requiere la norma procesal que no haya sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, lo que se evidencia de la revisión del sistema informático JURIS 2000, realizado por la Secretaria del Tribunal, ante la imposibilidad Técnica de hacerlo directamente por la Juez del Despacho, y no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento, (por de la revisión de juris por secretaria 2000), que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, de igual manera es necesario que habiéndose acogido al Procedimiento Especial Por Admisión de los hechos la Pena no exceda de tres años, lo que está debidamente cumplido pues la condena fue por el lapso de UN AÑO SEIS MESES.
El Informe Psico Social, practicado al penado, previa solicitud de este Tribunal, suscrito por las Delegadas de Pruebas BELKIS MOSQUERA, INGRID OLMOS Y MARIA LAURA ORTEGANO, consideró que se trata de un señor de 38 años de edad, que para el momento de la evaluación se observa tranquilo, atento y colaborador, no se evidencias alternativas sensoperceptivas, establece adecuadas relaciones interpersonales, tiene disposición al trabajo, reflexiona errores, emocionalmente con estabilidad, su tolerancia a la frustración es suficiente, presenta agresividad cuando está bajo los efectos del alcohol.
Se observa que presenta agresividad cuando está bajo los efectos del alcohol, inestabilidad laboral, no obstante reflexiona en errores cometidos y asume responsabilidad en cuanto al hecho delictivo y está dispuesto a cumplir con las exigencias del régimen, lo que permite inferir que cuenta con requisitos a nivel de personalidad solicitados para el goce del beneficio.
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TERCERO: Las anteriores consideraciones nos llevan forzosamente a concluir que el ciudadano GABRIEL ANIBAL VALE, venezolano, cédula de identidad N° 11896218, soltero, nacido el 9-4-70, hijo de Manuel Castellanos y María Vale, residenciado en Motatán, calle arriba, sector la caricia, casa sin número, al lado de la planta de gas, Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO Y SEIS MESES por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el Juzgado de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 16 de julio de 2008, cumple con las exigencias reguladas en el artículo 494 para la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL D ELA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de cumplimiento de pena, por el lapso de UN AÑO contados a partir de imposición que de la presente resolución se haga, y se le imponen las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal:1.- Cumplir con las orientaciones impartidas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo las veces que el delegado de prueba le asigne.-2.- Observar buena conducta.- 3.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido y 4 presentarse cada 2 meses ante el Tribunal, POR EL LAPSO DE UN AÑO.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial l estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado GABRIEL ANIBAL VALE, venezolano, cédula de identidad N° 11896218, soltero, nacido el 9-4-70, hijo de Manuel Castellanos y María Vale, residenciado en Motatán, calle arriba, sector la caricia, casa sin número, al lado de la planta de gas, Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO Y SEIS MESES por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el Juzgado de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 16 de julio de 2008, POR EL LAPSO DE UN AÑO.
Y por cuanto se observa que el penado se encuentra en libertad se acuerda notificarlo para que concurra al Tribunal a imponerse de la presente resolución
Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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