REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2009
197º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000459
ASUNTO : TP01-D-2006-000459

Habiendo sido fijada en varias oportunidades audiencia especial de imputación de hechos en la presente causa que se sigue a los adolescente , Y , identificados en actas procesales, por la solicitud presentada por el delito de Contra Las Personas y Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano VALDEMAR ANTONIO OCANTO DAVID, estando presentes en dichas oportunidades la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público, no estando presente los prenombrados adolescentes, suspendiéndose por ello las audiencias convocadas, es por lo que este juzgador estima necesario hacer algunas consideraciones:.

En fecha 15 de Agosto de 2007, este Tribunal fijó audiencia especial para el día 15 de Octubre de 2007, (folio 38), día en el cual no se realiza por incomparecencia de los imputados quienes fueron notificados (folio 50, 51 y 52), fijándose para el día 05 de Noviembre de 2007, día en el cual se suspende por la no comparecencia de los adolescentes imputados quienes en consignación de boletas consta cambio de residencia (folios 68, 69 y 70), solicitándole al Ministerio Publico consignación de nuevas direcciones donde puedan ser localizados dichos adolescentes, en fecha 07 de Febrero de 2008 se acuerda citar nuevamente a los adolescentes, no compareciendo en dicha fecha por cuanto no se pudo practicar las boletas en virtud de la cercanía de la fecha, acordando citarlos nuevamente para el día 21 de Febrero de 2008, día en el cual no se realiza la audiencia por incomparecencia de los imputados quienes fueron notificados (folios 122, 123 y 124), fijándose para el día 18 de Marzo de 2008, día en el cual no se realiza por incomparecencia de los imputados quienes fueron notificados, fijándose para el día 29 de Abril de 2008, día en el cual no se realiza la audiencia por incomparecencia de los imputados quienes fueron notificados (folios 132 y 133).

En atención a lo expuesto esta Juzgadora considera procedente decretar en Rebeldía a los adolescentes imputados, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la norma señala como motivo de rebeldía la incomparecencia a la audiencia especial sin grave e ilegítimo impedimento, no evidenciándose en la causa alguna razón que lo justifique en cualesquiera de los llamados hecho por el tribunal, ordenándose su ubicación inmediata.

Dicha orden de ubicación esta dirigida a lograr una ubicación antes de decretar una orden de captura, ya que considera este juzgador que se debe dar la oportunidad procesal para verificar la ubicación de los adolescentes tomando después de ello las medidas asegurativas correspondientes, la cual debe estar claramente estructurada de manera tal que no se confunda con una orden de captura, que atiende a situaciones distintas y posteriores de la no ubicación, es por ello que este juzgador acuerda que la orden de ubicación debe dirigirse al Departamento Policial N° 40 Bocono de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, a través de la cual se logrará la ubicación de los adolescentes y que debe contener la obligación que tienen de que una vez ubicados deben comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante este Tribunal, debiendo informar el órgano de investigación sobre las resultas de la ubicación una vez hecha las diligencias pertinentes. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en Rebeldía a los adolescentes, venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , hijo de y, venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , hijo de y , venezolano, natural de Bocono, Estado Trujillo, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , hijo de y se ordena su Ubicación inmediata, a practicarse por el Departamento Policial N° 40 Bocono de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, con la obligación de que una vez ubicados los adolescentes deben comparecer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no haber comparecido a la audiencia especial, debiendo informar el órgano de investigación comisionado para su práctica sobre las resultas de la ubicación una vez hecha las diligencias pertinentes. Líbrese la correspondiente Orden de Ubicación.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones. Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Marzo de 2009.


La Juez
La Secretaria
Abg. Beatriz Briceño
Abg. Maria Cristina Uzcategui