REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007729
ASUNTO : TP01-S-2004-007729

AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA
Siendo que para la celebración de Audiencia Preliminar en la presente causa que se sigue al joven , identificado en actas procesales, por la imputación del delito Homicidio Intencional Simple, no se ha logrando la materialización de la notificación correspondiente.

Ahora bien, observándose a los folios 401 al 403 que el Jefe de la Sub Delegación Valera, Comisario Asdrúbal Buitrago, participa al Tribunal , que se traslado hasta la residencia del mencionado adolescente una comisión policial, dejando constancia personas que habitan ese sector manifestaron que no reside en dicha localidad, que no reside allí ningún adolescente con el nombre de Carlos José Olivares Pimentel y a los folios 411 y 412 se evidencia oficio procedente de la Jefe de Centro, Servicio Autónomo del Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, donde participa al Tribunal que el adolescente Carlos José Olivares Pimentel, fue egresado de ese centro en fecha 06-03-2006 por orden del Tribunal de Protección del Niño y Del Adolescente del Estado Trujillo y su dirección es Los Valles del Tuy, Caracas, evidenciando una reticencia al proceso, por lo que debe decretarse nuevamente en Rebeldía conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la norma señala como motivo de rebeldía la incomparecencia a la audiencia preliminar, ordenándose su captura inmediata al haber sido la medida acordada en fecha 27 de Septiembre de 2006 insuficiente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, y una vez puesto a la orden del tribunal, se tomarán las medidas de aseguramiento necesarias, por lo que se acuerda oficiar a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Área Metropolitana de Caracas, informándole sobre la orden de captura decretada, a los fines de que sea incluido en la Red de Personas Solicitadas. Así se decide.

Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Captura del joven, venezolano, de años de edad, soltero, nacido en Santa Teresa Del Tuy Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N°, hijo de y , de ocupación Obrero, con residencia en los Valle del Tuy, Caracas. Orden de Captura decretada de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no haber comparecido a la Audiencia Preliminar.- Líbrese la correspondiente Orden de Captura, Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Área Metropolitana de Caracas, con la advertencia que una vez capturado la misma debe ponerse a la orden de este despacho. De conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, Seccional Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese y Regístrese. Trujillo, Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Marzo de 2009.

La Juez de Control

La Secretaria
Abg. Beatriz Briceño
Abg. Maria Cristina Uzcategui