REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 11 de Marzo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009875
ASUNTO : TP01-S-2004-009875

AUTO DECRETANDO ORDEN DE CAPTURA

Siendo que para la celebración de audiencia especial de conformidad con lo establecido en el art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa que se sigue a los jóvenes Y , identificados en actas procesales, por la imputación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, no se ha logrando la materialización de la notificación correspondiente.

Ahora bien, observándose a los folios 95 y 96 que el Jefe de la Sub Delegación Valera, Inspector Asdrúbal Buitrago, participa al Tribunal, que se traslado hasta la residencia de los mencionados adolescentes una comisión policial, dejando constancia personas que “ la ciudadana YOHANDRA YELIS RANGEL PUERTA, venezolana, natural de Valera, de 18 años de edad, cedulada V-20.048.287, quien nos manifestó ser hermana del ciudadano JOSÉ LUIS RANGEL PUERTA, y que este se había marchado a la ciudad de Caracas. D.c., desde hace dos años y no había regresado mas al lugar de igual forma que trataría de comunicarse con el para que se presente al Juzgado, en cuanto al ciudadano, el mismo residió cerca de su residencia y el mismo se fue de la zona, desde hacia tiempo ya que vivió solo, desconociendo el paradero del mismo, luego nos entrevistamos con vecinos del sector quienes manifestaron no conocer el paradero del ciudadano”, y a los folios 51, 58, 68 y 80 se evidencian las veces en que ha sido diferida audiencia especial de conformidad con lo establecido en el art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal por incomparecencia de los adolescentes ”, evidenciando una reticencia al proceso, por lo que debe decretarse nuevamente en Rebeldía conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la norma señala como motivo de rebeldía la incomparecencia a la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su captura inmediata al haber sido la medida acordada en fecha 05 de Diciembre de 2005, insuficiente para asegurar la comparecencia a la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez puesto a la orden del tribunal, se tomarán las medidas de aseguramiento necesarias, por lo que se acuerda oficiar a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Área Metropolitana de Caracas, informándole sobre la orden de captura decretada, a los fines de que sean incluidos en la Red de Personas Solicitadas. Así se decide.

Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Captura de los adolescentes , indocumentado, de años de edad, natural de Sabana Grande, hijo de la ciudadana y , venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad nº., natural de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de y padre difundo, Orden de Captura decretada de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no haber comparecido a la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese la correspondiente Orden de Captura, Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Área Metropolitana de Caracas, con la advertencia que una vez capturado la misma debe ponerse a la orden de este despacho. De conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, Seccional Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese y Regístrese. Trujillo, Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Marzo de 2009.

La Juez de Control

La Secretaria
Abg. Beatriz Briceño
Abg. Maria Cristina Uzcategui