REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control No 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: AMPLIAR la Medida Cautelar de 1.- Presentación Periódica cada Dos (02) Meses, por ante la Prefectura de la Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia, de Cada Dos (02) Meses a cada TRES (03) MESES MANTENIENDOSE el Lugar de las Presentaciones, en razón del Último Aparte del Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que le fuese Impuesta al Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolano, Natural de Maracaibo estado Zulia, de Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), Nacido en Fecha , de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio Obrero, Grado de Instrucción 4to Año de Bachillerato, Hijo de Aura Luisa Caro y José Nikola Salas, Residenciado en El Sector Curazao de La Cabecera de Carvajal, Casa No 36, más arriba de la Cancha, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, donde este Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Asistido por La Defensora Privada Abg. Yoleida Durán, por este Tribunal en fecha 12 de Febrero del 2007. Líbrese las correspondientes Notificaciones, provéase lo conducente. Es Todo.-
La Jueza de Control LOPNA
ABG. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN La Secretaria
ABG. MARIA C. UZCATEGUI