REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2004-000176
ASUNTO : TP01-D-2004-000176

Realizada como fue la Audiencia Especial el día Viernes nueve (09) de Marzo de dos mil nueve (2009), la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de verificar el cumplimiento de la condiciones pactadas en la Audiencia de Conciliación celebrada el día tres (03) de Julio de 2007; las cuales consistían en: 1.- Que el adolescente reciba tres Charlas de Orientación por ante el Equipo Multidisciplinario a los fines de la resolución del conflicto, en las fechas que determine el Equipo, 2.- No acercarse a la victima en ningún lugares decir ni en su residencia, ni en su lugar de trabajo, 3.- El pago de 200 mil Bolívares a la victima a los fines de resarcir los gastos ocasionados, en dos partes de 100 mil Bolívares cada uno, la primera el 15-07-07 y el otro el 15-08-07 siendo esta la excepción de acercarse a la victima, con la advertencia de que al momento de verificar las condiciones la victima no comparece ante este Tribunal se dará como cumplida la obligación del pago y del no acercamiento a su persona, las cuales se verificaron de su cumplimento tal y como se desprende de información remitida a este Tribunal de parte del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente, las cuales corren insertas al folio 157 de la causa. Y el cumplimiento de la deuda como consta en acta de comparecencia inserta al folio 161 de la presente causa. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones ya mencionadas y descritas, y vista la solicitud de la representante del Ministerio Público, quien requirió de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 03 de Julio de 2007 se celebró Audiencia de Conciliación , la cual se acordó por petición del Órgano Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprobándose la Conciliación una vez que las partes manifestaran su libre voluntad de Conciliar; por lo que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones, comparte esta Juzgadora el criterio expuesto por la Representante del Ministerio Público, en el sentido que en el presente caso y en base a los elementos probatorios cursantes en el mismo, lo que constituye una ausencia de Elementos de fuerza para fundar eventualmente una Acusación Penal contra el adolescente referido, siendo procedente en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 568 y 561 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, titular de la cedula de identidad Nº , natural de Caracas, de años de edad, nacido en fecha , soltero, ocupación obrero, hijo de Maria Hernández, residenciado Carvajal del Estado Trujillo; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, en agravio de Jean Carlos Ruiz, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 561 literal "d" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez de Control

Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
La Secretaria Abg.