REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 03 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000097
ASUNTO : TP01-D-2009-000097


Celebrada como fue el dia 24 de febrero de 2009, la Audiencia de Presentación, a solicitud de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente, el día 21 de Febrero de 2009, las cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por el Grupo de apoyo Operacional Comandancia General de Policía, narró los hechos, precalificando los mismos dentro de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES de conformidad con lo previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y por cuanto el delito que nos ocupa amerita como sanción la Privación de Libertad, de comprobarse la participación del mismo solicito se le impongan la medida cautelar, contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación periódica por ante el Tribunal o la autoridad que este designe.

Vista la solicitud hecha por la representación fiscal, este Tribunal procedió de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a otorgar un lapso de espera prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actuaciones que acompaña la Solicitud Fiscal, renunciando la misma a dicho lapso; habiendo renunciado la misma a dicho lapso.

Oída la solicitud hecha por la Representación Fiscal, la Defensora Publica Abg. Odalis Flores, quien expuso: Vistas las actuaciones solicito se le acuerde la libertad inmediata por cuanto hasta la presente han trascurrido mas de las 48 horas, desde el momento de su detención y para el supuesto negado y oído lo manifestado por el adolescente, solicito de igual manera que se le acuerde una medida menos gravosa de acudir al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal para que reciba orientación con respecto al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo se le practique evoluciones Psicosocial y de ser procedente una psiquiatrica, en vista de que ya fueron ordenadas las experticias Botánicas y Químicas toxicologicas pido que el resultado de las mismas sean remitidas lo ante posible al despacho fiscal, y solicito copia de las actuaciones, es todo.

Seguidamente, siguiendo lo establecido en el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal, atendiendo a lo establecido en el 136 eiusdem. Se procedió a darle la oportunidad de declarar al adolescente , de años de edad, titular de la cédula , natural Trujillo, nacido en fecha , hijo de y, de profesión u oficio estudiante, estudio 4to año, residenciado en, Pampanito del estado Trujillo; impuesto del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así de cómo lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole y explicándole el hecho que se le imputa, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal al hecho y los demás datos de la investigación, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para desvirtuar los hechos que se les imputa y solicitarle al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación que crea conveniente, quien manifestó: “Yo Consumo Droga quiero que me ayuden para entrar a un centro de recuperación, Es todo”

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa:

DE LA APREHENSIÓN

En primer lugar este Tribunal considera necesario referirse a la Constitucionalidad y legalidad de la aprehensión en flagrancia del adolescente , dado el control jurisdiccional posterior que tiene la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al efecto se observa del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores que el adolescente investigado fue aprehendido el día 21 de Febrero de 2009, por el Grupo de apoyo Operacional Comandancia General de Policía; de la cual se desprende: que efectivamente los hechos narrados son subsumible dentro de las previsiones establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su primera parte que establece “..o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió,…”, por tanto este juzgadora considera que hubo aprehensión en flagrancia. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO

Por otro lado, dado que la representación fiscal no hizo uso del derecho que tiene de solicitar el procedimiento abreviado, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido la aprehensión en flagrancia, este Tribunal, considera procedente el decreto del procedimiento ordinario, en el presente caso, ordenándose el desglose de las actuaciones de investigación que cursan en la causa, dejando en su lugar copias certificadas de las misma remitiéndose las originales al despacho fiscal correspondiente. Así se decide.



DE LA MEDIDA CAUTELAR
Revisado y analizado el hecho imputado se observa que los mismos son subsumibles en uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES de conformidad con lo previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; como se evidencia de las actuaciones en la presente causa basados en los hechos que se transcribieron anteriormente y que se desprende de:
1.- Acta Policial levantada el día 21 de Febrero de 2009, por el Grupo de apoyo Operacional Comandancia General de Policía.

Determinando este Tribunal que de las actas surgen fundados elementos para estimar que el adolescente , identificado en actas participo o es el autor de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES de conformidad con lo previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descritos y analizadas al momento de determinar la detención en flagrancia, dándose por reproducido el análisis hecho.

En cuanto a la solicitud de Ministerio Público de una medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 literal “C”, en relación de lo que manifiesta el adolescente de requerir ayuda esta Tribunal acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal ``C`` presentación periódica cada 15 días, supervisada por el equipo multidisciplinario de la sección de adolescentes.

En cuanto a los alegatos formulados por la Defensa, en relación a la libertad que requiere la defensa por haber trascurrido las 48 horas desde la detención del adolescente en razón del acta policial de fecha 21-02-2009, suscrita por funcionarios adscritos, a la comisaría policial Nº 1, de brigada motorizada numero 1, del estado Trujillo, donde se evidencia que la detención del adolescente fue a la una de tarde, del día 21-02-2009, este Tribunal hace las siguientes consideraciones el articulo 557 de la ley especial minoril establece, que el adolescente detenido en flagrancia, será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público, quien dentro de las 24 horas siguientes lo presentara ante el juez de Control, el articulo 44 de la Constitución Nacional, en su ordinal 1º estipula que ninguna persona puede ser arrestada o detenida si no en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida In fraganti. En este caso será llevada, ante la autoridad judicial en tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de la detención, por lo que en el presente caso, se hace evidente que el Ministerio Público consigno las actuaciones al Tribunal el día 22-02-2009 a las 11:55 a.m, por la oficina de receptoria correspondiente, siendo fijada por este tribunal para el día de hoy a las 9:00am, y materializándose a la hora señalada, por lo que el Tribunal procedió a oír y informar al adolescente dentro de las 48 horas, una vez que el Ministerio Público, presentara la solicitud respectiva, siendo procedente en todo caso, declarar sin lugar la solicitud de libertad realizada por la defensa, y así se decide

Se acuerda la práctica de la evaluación psico-social por el equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Acuerda medida cautelar consistente ene. Artículo 582 literal ``C`` de la Ley Orgaica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, consistente en presentación periódica cada 15 días, supervisada por el equipo multidisciplinario de la sección de adolescentes., así mismo ordena el desglose de las Actuaciones Policiales y Remitir las Originales de las mismas al Ministerio Público, dejando Copias Certificadas en la causa; se ordena oficiar al Centro Socio Educativo Varones Carmania informando sobre la Medida y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Tribunal. Decisión que se toma en base al artículo 44 literal 1, 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 130, 136, 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 537, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador de resoluciones correspondiente.

Publíquese y Regístrese, dada, sellada y refrendada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil Nueve. (2009).
La Juez de Control


Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN.

El Secretario


Abg..