REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 12 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010288
ASUNTO : TP01-D-2004-000167

Celebrada audiencia en esta misma fecha convocada en la causa seguida al adolescente ____ quien previa formalidades legales y constitucionales en forma libre y in juramento señaló: “Ciudadano Juez yo hable con mi defensa, yo estoy preso preventivo como adulto y no voy a poder cumplir esta libertad, por lo que es mejor que yo cumpla las dos como privado,.- Visto lo expuesto por el joven, el juez procede a explicar lo que significa el decreto del incumplimiento y sus consecuencias jurídicas. En atención a ello el juez, procede a resolver sobre el incumplimiento de la medida del sancionado, a los fines de justificarlo o no, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita al sancionado que informe el motivo del por qué del incumplimiento advirtiendo que se le puede conceder un lapso para promover las pruebas que considere a los fines de justificarlo.

Se procedió a garantizar el derecho declarar al joven ____ venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____natural de ____ nacido en fecha ____obrero ____ hijo de ____ residenciado en ____quien fue impuesto del cardinal 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole la situación procesal en la que se encuentra, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para ser oído por el Tribunal quien manifestó “yo estoy preso aquí en el Internado judicial por otro delito que es grave y por eso no puedo cumplir, ya llevó varios meses”.-

Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública de Guardia, Abg. Thania Araque Valero, en representación de la abogada Emma Perdomo Pérez, designada al adolescente, quien expuso: “considero que el incumplimiento se encuentra justificado ya que este es debido a una causa ajena al joven quien se encuentra detenido preventivamente y en todo caso si el Tribunal considera que el incumplimiento es injustificado y que debe privarlo de libertad pido al juez tomar en consideración criterios de proporcionalidad para determinar el lapso de sanción a imponer.”

Seguidamente el abg. Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público manifestó: “es evidente el incumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuesta, toda vez que el joven se encuentra detenido por un Tribunal de Control de Adultos por un delito Grave como lo es Robo Agravado, solicitando así se decrete el incumplimiento”.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa que efectivamente el joven incumplió la medida, estando privado de su libertad preventivamente tanto en el Departamento Policial Nº 38 así como en el Internado Judicial lo cual no puede justificar el incumplimiento porque en si mismo va en contra de la Libertad Asistida impuesta como sanción al separarse de los deberes establecidos en ella, además de ello se debe observar que no la ha cumplido ni la va a cumplir, por la cautela decretada en el proceso penal de adulto, por debe atenderse a la necesidad de una privativa para que de manera condensada se logren los objetivo establecidos en la medida incumplida.

Dicho lo anterior y observando que la condena incumplida ha sido de una medida no privativa de libertad constatado el incumplimiento injustificado por parte del adolescente, observando que el lapso incumplido en lo que se esperaba el cumplimiento de las metas trazadas al otrora adolescente, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el literal c) parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA y aplicando los criterios de proporcionalidad de la sanción la establece por el lapso de CINCO (05) meses, para que de manera condensada se aplique las estrategias necesarias para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y las adecuadas convivencias con su familia y entorno familiar. En relación al lugar del cumplimiento de la sanción el Tribunal observando que es mayor de 18 años de edad, y que se encuentra bajo privativa preventiva en el internado Judicial, de conformidad con el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Trujillo, igualmente se fija como lapso de finalización de la sanción el día 12 de Agosto de 2009, teniéndose la resolución como cómputo e impuesto el sancionado del mismo, se ordena oficiar al Tribunal de Control correspondiente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y oficiar al Internado Judicial, advirtiendo que debe aplicar las estrategias para su inserción social, separado de adultos y con las garantías y derechos propios de los adolescentes además de los que tiene como adultos.

Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales citadas a lo largo de la presente decisión, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRNADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: Primero: Se declara injustificado el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta a las que fue sentenciado a cumplir el joven ____ ya identificado y en consecuencia se decreta la medida de Privación de Libertad. Segundo: De conformidad con lo establecido en el literal c parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas Adolescentes y aplicando los criterios de proporcionalidad de la sanción la establece por el lapso de CINCO (05) meses. Tercero: En relación al lugar del cumplimiento de la sanción se fija el____de la ciudad de Trujillo, se fija como lapso de finalización de la sanción el día 12 de Agosto de 2009, teniéndose el presente acta como cómputo e impuesto el sancionado del mismo, ordenándose oficiar al Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo referido y al Internado Judicial.

Publíquese y regístrese Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo a los doce (12) días del mes de Marzo de 2009

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales