REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 13 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000179
ASUNTO : TP01-D-2005-000179
Visto que en fecha 04 de febrero de 2009 este Tribunal declaró en rebeldía al ____ toda vez que el mismo se encuentra ausente del lugar asignado para su residencia, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose consecuencialmente una orden de Ubicación, comisionándose para su práctica al Departamento Policial Nº 20, la cual esta dirigida a lograr una ubicación antes de decretar una orden de captura, como medida inicialmente menos gravosa para los fines del proceso, dándose con ello la oportunidad procesal para verificar la ubicación del joven a los fines de que explique los motivos de su incomparecencia la audiencia fijada conteniendo dicha orden de ubicación una obligación como es la de que una vez ubicado el adolescente, éste debe comparecer dentro de los tres días hábiles siguientes ante este Tribunal. (folios 273 y 274)
Por otro lado, revisadas las actuaciones detenidamente, se observa que fue recibido por este Tribunal oficio Nomenclatura FAPET D20-op-151-2009, remitido por la Comandancia del Departamento Policial Nº 20, Valera, Estadal Trujillo, mediante el participan que fueron designados a practicar las diligencias a los funcionarios: CABO 1/RO (FAPET) VERGARA NELSON Y DISTINGUIDO (FAPET) WILMER LEMU, quienes a su regreso informaron que en la dirección aportada no vive el joven, habiéndose efectuado en cuatro oportunidades en distintas horas del día llamadas telefónicas sin obtenerse respuesta, remitiendo copia de las actas policiales de fecha 13 y 10 de febrero de 2009. (folios 283 al 289)
Ahora bien, dado que la ubicación del joven ____no ha podido ser efectiva, observando que las medidas cautelares están dirigidas en esta fase a asegurar la ejecución de los fallos, este juzgador se ve en la imperiosa necesidad de decretar Orden de Captura en su contra, conforme a la última parte del artículo 617 eiusdem, para garantizar a través de su comparecencia, los fines del proceso, y una vez puesto a la orden del tribunal, se tomarán las medidas de aseguramiento necesarias. Así se decide.
Decisión
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Captura del joven ____ venezolano, soltero, de ____años de edad, titular de la cédula de identidad N°____de profesión indefinida, fecha de nacimiento ____ natural de Valera y con RESIDENCIA en ____ hijo de ____ Orden de Captura decretada de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al no haberse logrado su ubicación. Líbrese la correspondiente Orden de Captura, Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Trujillo, Sub Delegación Valera, con la advertencia que una vez capturado la misma debe ponerse a la orden de este despacho. De conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes. En Trujillo, Estado Trujillo, a los trece días del mes de marzo de 2009.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales