REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 16 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000552
ASUNTO : TP01-D-2006-000552
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA
Celebrada audiencia en esta misma fecha convocada a los fines de resolver sobre la medida impuesta al joven sancionado ____para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se garantizó el derecho de palabra a la abogada Odalis Flores Blanco, Defensora Pública Nº 03 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien expuso: Revisadas las actuaciones que cursan en la causa solicito se le sustituya la medidas por una menos gravosa”.
Seguidamente se garantiza el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien expuso: "Revisada la causa considero que debe mantenerse la medida que viene cumpliendo el sancionado al estar cumpliendo con los objetivos fijados, es todo”.
Acto seguido se le garantizó el derecho de palabra al sancionado no sin antes haber sido impuesto del precepto previsto en el Artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de Ley el cual se identifico como: ____venezolano, de____ años de edad, nacido en fecha ____ titular de la Cédula de Identidad Nº ____hijo de ____domiciliado en ____,lugar que se designa para su residencia, el mismo manifiesta libre y voluntariamente: “Por lo momentos no tengo nada que decir, estoy cumpliendo con la medida tranquilamente”.
Se garantiza el derecho a la representante del sancionado ciudadana ____, titular de la cedula de identidad Nº ____quien de conformidad con la ley Especial Minoril es coadyuvante en la defensa de su hijo quien manifestó “No tengo nada que decir.-”
Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal observa que en fecha 16 de julio de 2008 se celebró audiencia de revisión de la sanción de libertad asistida decretándose improcedente su sustitución, ahora bien siendo el Objetivo de las medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, se destaca del Informe de evolución presentado por el Equipo Técnico del CECOFAS Valera cursante a los folios Nº 374 al 376 el cumplimiento que ha venido dando el sancionado a la medida, reflejándose en el Informe que: “…el joven se encuentra dando cumplimiento a la medida impuesta por el Tribunal acudiendo regularmente a las citas de seguimiento y control pautadas, observándose respetuoso y responsable… actualmente el joven se encuentra incorporado a la Misión Ribas cursando el 7º Grado de Educación básica… recomendándose, continuar con el abordaje terapéutico dirigido a reforzar el progreso positivo de las características de personalidad que permitan incrementar mayor seguridad en si mismo y confianza en sus habilidades y capacidades reduciéndose de esta forma su carácter influenciable. Se recomienda igualmente que el grupo familiar siga apoyando al joven en su motivación por el logro de metas escolares y laborales en beneficio de la consolidación de un proyecto de vida factible…”.
Por lo que se desprende que los resultados son satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que las conductas del sancionado está dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la ley quiere que el joven asuma en su vida, con altas expectativas de logro al presentar adecuadas relaciones familiares y sociales en la que se destaca una aprehensión de proyecto de vida, por lo que considera este Tribunal que es prudente mantener las Medidas de Libertad Asistida sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida a los fines de afianzar los logro obtenidos a la fecha así como las reglas de conducta impuestas. Así se decide.
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara PRIMERO: Improcedente, la sustitución de las medidas de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas conjuntamente como sanción al joven ____ya identificado, al cumplir la misma con los objetivos fijados y no ser contraria a su desarrollo evolutivo.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Firmada y Sellada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de marzo de 2009.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales