REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000053
ASUNTO : TP01-D-2005-000053
Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el joven ____de____ años,____titular de la cédula de identidad Nº ____natural de ____estado Trujillo, nacida el:____hija de ____dirección de habitación: ____por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de lo hechos, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia en la causa, en fecha 04 de junio de 2008 este Tribunal, dicta reforma de cómputo por sanción impuesta en contra de la prenombrada joven, fijando como fecha de la medida de Libertad Asistida el día 10 de febrero de 2009, (folios 612 y 613), oficiándose por ello en fecha 09 de febrero de 2009 al Equipo Técnico de CECOFAS Valera para que informe sobre el cumplimiento de la medida, recibiéndose en el informe solicitado en el que se concluye: “(…) respondió en forma favorable al tratamiento psicológico recibido, logrando progresos conductuales positivos, por lo que se concluye que ha cumplido con los objetivos propuestos en la medida que le fuera impuesta.”
Ahora bien, estando en la fecha de cumplimiento íntegro de la medida decretada, este juzgador considera evidente que ha sido cumplida por el sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado adolescente. Así se decide
Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía la joven sancionada _____ ya identificada, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de lo hechos.- Notifíquese mediante boleta a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario informando sobre el cese para el correspondiente archivo del expediente administrativo.- Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2009.
El Juez de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales