REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000134
ASUNTO : TP01-D-2006-000134

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el joven ____de ____años, titular de la cédula de identidad Nº ____natural de ____estado Trujillo, nacido el ____hijo de:____ dirección de habitación:____ por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia en la causa, en fecha 18 de junio de 2007 este Tribunal, dicta reforma de cómputo por sanción impuesta en contra del prenombrado joven, fijando como fecha de finalización para el día 02 de febrero de 2009, (folios 553 al 556), oficiándose por ello en fecha 04 de febrero de 2009 al Equipo Técnico de CECOFAS para que informe sobre el cumplimiento de la medida, al estar contenida en la obligación de recibir orientación con respecto a la resolución de conflicto y violencias, recibiéndose en el informe solicitado en el que se concluye: “(…) que ha alcanzado los objetivos planteados en la medida que le fuera impuesta, logrando insertarse en forma exitosa a su comunidad.”

Ahora bien, estando en la fecha de cumplimiento íntegro de la medida decretada, este juzgador considera evidente que ha sido cumplida por el sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado adolescente. Así se decide

Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado ____ya identificado, por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal. Notifíquese mediante boleta a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario informando sobre el cese para el correspondiente archivo del expediente administrativo.- Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2009.

El Juez de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales