REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000487
ASUNTO : TP01-D-2008-000487
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 22 de septiembre de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21 de julio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente ____venezolano, cedula de identidad Nº ____ de____años de edad, natural de____nacido el ____soltero, grado de instrucción Primaria, hijo de: ____residenciado en: ____ al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses la primera y Cuatro (04) Meses la segunda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 625 y 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 eiusdem, decisión ésta que en fecha 13 de agosto de 2008 el tribunal en mención decretó vencido el lapso para recurrir, firme la sentencia, remitiendo la causa al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien a posteriori declina competencia ante este Tribunal.
Segundo: El adolescente ____ ya identificado, cumplirá las medidas impuestas tomándose como fecha de inicio de las medidas la fecha de imposición de la sanción que se fijó para el día de hoy miércoles 18 de marzo de 2009, estando la medida de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses la primera y Cuatro (04) Meses la segunda finalizando el día 18 de julio de 2010 la Libertad Asistida y el día 18 de Julio de 2009 el Servicio a la Comunidad.-
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, al adolescente sancionado y a su defensa, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil nueve 2009.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales