REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 2 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000477
ASUNTO : TP01-D-2006-000477

Celebrada audiencia en esta misma fecha convocada a los fines de resolver sobre el incumplimiento de una de las medidas impuestas en relación a las Reglas de Conducta al joven ____conforme al Art. 483 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de resolver sobre el incumplimiento de una de las medidas impuestas en relación a las Reglas de Conducta, solicitando la defensa que en primer término sea escuchado su representado, para lo cual el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 cardinal 5 de la Constitucional, y se identifico como:____Titular de la Cédula de Identidad N° ____de ____años de edad, nacido en fecha ____ natural de ____estado Trujillo hijo de ____ residenciado en ____quien manifestó “Las ajuntas me hicieron no cumplir, asumo que no cumplí”.-

Seguidamente se garantizó el derecho a la abogada Odalís Flores Blanco, Defensora Pública Nº 03 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción judicial, quien expuso: “Oido lo manifestado por mi defendido, pido ciudadano Juez se mantenga la medida de Imposición de Reglas de Conducta aun cuando esta sanción cesaba el 26 de enero del presente año, pero en vista de lo manifestado por el Equipo de CECOFAS Valera pido se acuerde ordenar continuar cumpliendo con la sanción impuesta por el lapso que restaba por cumplir el cual corresponde desde el mes de Agosto del año 2008 que es la fecha en la que comenzó a incumplir hasta el 26 de enero de 2009 fecha en la cual finalizaría la medida, ahora bien en caso de que este Tribunal llegase a decretar el incumplimiento solicito que la privación de libertad tenga una duración mínima de 02 meses y su permanencia sea en una institución de internamiento para adolescentes por cuanto mi representado a la presente fecha solo cuenta con 20 años de edad, es todo”.


Se garantiza el derecho de palabra a la representante del sancionado ciudadana ____ titular de la cédula de identidad Nº 5.____quien manifestó “el no puede trabajar no hay trabajo en Monay, el ahorita desde que el Tribunal lo llamo se esta portando bien, el se portaba mal, si el queda detenido el se lo busco, como madre lo aconseje mucho.-”

Seguidamente se garantiza el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien manifestó: “Solicito al Tribunal se decrete el incumplimiento de la sanción por cuanto del Informe presentado por CECOFAS Valera, se evidencia el mismo y como consecuencia de ello se decrete la medida privativa de Libertad por el lapso de Cuatro meses, dado el lapo que falto de cumplir y visto que el deterioro fue en todo lo que se había obtenido, siendo importante su contención, pidiendo que se informe al Equipo del Internamiento que las diligencias a implementar sea contundente dirigidas a superar las carencias que tiene el Joven, pidiendo que el lugar de internamiento sea en el Internado Judicial dado que es un derecho de los adolescentes estar separado de los adultos aunado a las características de este joven que pueden ser contraproducente para los adolescentes que se encuentra en el Centro de Internamiento Carmania, es todo”.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa que del informe presentado por CECOFAS Valera se desprende que “ el sancionado ha asumido una actitud irresponsable en el cumplimento de la sanción impuesta, no asistió a los talleres programados y ejecutados, mostrándose rebelde… concluyendo el Informe que el joven en la actualidad presenta una evolución desfavorable no alcanzando los objetivos contemplados en la medida que le fuera impuesta…”, por lo que la condena incumplida ha sido de una medida no privativa de libertad, no lográndose justificar el incumplimiento de la medida, por parte del joven, en lo que se esperaba el cumplimiento de las metas trazadas el Tribunal de conformidad con lo establecido en el literal c parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y aplicando los criterios de proporcionalidad de la sanción y entendiendo que la medida busca lograr de manera condensada los objetivos fijados, se establece por el lapso máximo de Dos (2) Meses y Quince (15) días para que se apliquen las estrategias necesarias para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y entorno familiar, se fija como lapso de finalización de la sanción el día 17 de mayo de 2009, teniéndose la presente acta como cómputo e impuesto el sancionado del mismo, igualmente se tendrá como centro de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad visto que el joven ya es mayor de edad conforme y su permanencia en el centro de Internamiento pudiera afectar la evolución de los adolescentes, dada su evolución desfavorable en el cumplimiento de la medida no privativa, conforme al articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se ordena oficiar al Equipo Técnico de CECOFAS Valera informando de la decisión tomada y al Internado Judicial para su ingreso, debiendo mantenerlo separado de los adultos y de implementar las estrategias para su evolución favorable.-

Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales citadas a lo largo de la presente decisión, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRNADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: Primero: Se declara injustificado el incumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por parte del joven ____ ya identificado, y en consecuencia se decreta la medida de Privación de Libertad. Segundo: De conformidad con lo establecido en el literal c parágrafo segundo del artículo 628 de la LOPNNA y aplicando los criterios de proporcionalidad de la sanción la establece por el lapso de Dos (02) meses y Quince (15) días. Tercero: Se fija el ____ de esta ciudad como lugar de internamiento para el cumplimiento de la sanción de privación de Libertad impuesta, igualmente se fija como lapso de finalización de la sanción el día 17 de mayo de 2009, teniéndose el presente acta como cómputo e imposición al sancionado del mismo.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dos (2) días del mes de marzo de 2009

El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Mayra A. Rosales