REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 2 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000042
ASUNTO : TP01-D-2008-000042

Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada a los fines de determinar si el incumplimiento de la medida es justificado o no tomando en cuenta que dicho adolescente se encuentra privado de su libertad por otra causa en el Tribunal de Control Sección Adolescente, advirtiendo que el Tribunal puede decretar una incidencia probatoria a los fines de que el sancionado justifique el incumplimiento, se garantiza el derecho de palabra a la abogada Emma Perdomo Pérez, Defensora Pública Nº 02 Sección Adolescentes de la Unidad de defensa Pública esta Circunscripción Judicial, quien solicitó que se invierta el orden y se le garantice el derecho de palabra a su defendido.

En este estado, siguiendo lo establecido en el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal, verificado que el adolescente se encuentra enterado y entendido del motivo de la audiencia y de lo solicitado por las partes, se procedió a garantizar el derecho declarar al joven ____ venezolano, de ____años de edad, con Cédula de Identidad N° ____ soltero, hijo de ____domiciliado en:____ impuesto del cardinal 5 del artículo 49 de la Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole la situación procesal en la que se encuentra, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para ser oído por el Tribunal quien manifestó “yo no puedo justificar mi incumplimiento pues estoy detenido por otra causa que se me sigue en el Tribunal de Control, impónganme de la sanción, es todo”.

Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública N° 02 Abg. Emma Perdomo Pérez, quien expone: “Solicito se mantenga la sanción en la forma y condiciones en la que fue decretada es decir la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.”

En este estado se garantizó el derecho de palabra al Fiscal X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Daniel Quevedo, quien señala solicitó al Tribunal decrete la medida de privación de libertad de conformidad con el artículo 628 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el adolescente sancionado no cumplió con las medidas decretadas y no demostró justificación por su incumplimiento aunado a que se encuentra Privado Preventivamente de Libertad por el Tribunal de Control Sección Adolescente.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa que la condena incumplida ha sido de una medida no privativa de libertad constatado que no se había podido imponer al sancionado por cuanto se encontraba ausentado del proceso motivo por el cual se decretó la orden de ubicación en fecha 05-03-2008, sin que se pudiera materializar la misma decretándose orden de captura en fecha19-06-2008, motivo por el cual se observa el incumplimiento injustificado por parte del adolescente, observando que el lapso incumplido es de Un (1) Año y Seis (6) Meses, en lo que se esperaba el cumplimiento de las metas trazadas al otrora adolescente el Tribunal de conformidad con lo establecido en el literal c parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y aplicando los criterios de proporcionalidad de la sanción la establece por el lapso máximo de Seis (06) meses, para que de manera condensada se aplique las estrategias necesarias para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y las adecuadas convivencias con su familia y entorno familiar, adminiculado con el hecho cierto de que se encuentra privado preventivamente por causa en Control, lo que hace ilusorio el cumplimiento de una medida no privativa como sanción, se fija como lapso de finalización de la sanción el día 02 de septiembre de 2009, teniéndose el presente acta como cómputo e impuesto el sancionado del mismo, se ordena oficiar al Tribunal de Control, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y oficiar al Centro de Responsabilidad de Adolescentes.-

Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo ADMINISTRNADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: Primero: Se declara injustificado el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, Imposición de Reglas de Conducta y Servicios ala Comunidad y en consecuencia se decreta la medida de Privación de Libertad. Segundo: De conformidad con lo establecido en el literal c parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y aplicando los criterios de proporcionalidad de la sanción se

establece por el lapso de SEIS (06) meses. Tercero: Se fija el ____ como lugar de cumplimiento de la sanción de privación de Libertad impuesta, igualmente se fija como lapso de finalización de la sanción el día 02 de Septiembre de 2009, teniéndose el presente acta como cómputo e impuesto el sancionado del mismo.- Se ordena oficiar al Tribunal de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Asimismo se ordena oficiar al CRA Varones remitiendo copia de la sentencia, del auto de ejecútese y de la presente resolución. Igualmente se ordena oficiar dejando sin efecto la orden de ubicación del sancionado José Javier Pérez Rojas.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y firmada, en Trujillo, Estado Trujillo a los dos (2) días del mes de marzo de 2009

El Juez La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra A. Rosales