REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 25 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000528
ASUNTO : TP01-D-2008-000528
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA PENA
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que los adolescentes ____Titular de la Cédula de Identidad Nº ____Venezolano; Natural de ____ de ____Años de Edad, Nacido en Fecha ___de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio____Grado de Instrucción ____Hijo de ____Residenciado en ____y ____ Titular de la Cédula de Identidad Nº ____ Venezolano; Natural de ____estado Trujillo, de ____Años de Edad, Nacido en Fecha ____de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio ____Grado de Instrucción ____ Hijo de ____Residenciado en ____estuvieron bajo medida cautelar privativa de libertad desde el día 21 de diciembre de 2008, fecha en la que fueron aprehendidos los sancionados por funcionarios policiales (acta cursante a los folios 34 y 35), hasta el 23 de diciembre de 2008, fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme se evidencia a los folios 08 al 10, hasta el día 06 de febrero de 2009 fecha en la que se decreta la Prisión Judicial Preventiva para asegurar la ejecución de la sentencia, al resultar condenados por el Procedimiento especial de Admisión de hechos, que mantiene a la fecha. (folios 56 al 62)
SEGUNDO: En fecha 02-03-09 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fueron condenados los prenombrados adolescentes, siendo sancionados de la siguiente manera: ____con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses y sucesivamente la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año, y ____con la medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses y sucesivamente Un (01) Año de Libertad Asistida, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano; en agravio de los Ciudadanos NELLY MARGARITA SILVA DE SANTANA y RINA COROMOTO SEGOVIA y otros, decisión ésta que en fecha 17 de marzo de 2009 el Tribunal remitente acuerda firme la sentencia, vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal, la cual es recibida en fecha 19 de marzo de 2009.
En consecuencia el adolescente ____ ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania y sucesivamente la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO. Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día MIERCOLES 01 de ABRIL de 2009, a las 11:30 de la mañana, por lo que finalizaría la Privación de Libertad en fecha 01 de octubre de 2010, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 21 de DICIEMBRE de 2008, hasta el día 01 de ABRIL de 2009, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la medida de Privación de Libertad el 21 de JUNIO de 2010, y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que finaliza el 21de Junio de 2011, finalizando con ello la sanción, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.
En relación al adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania y sucesivamente la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO. Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día MIERCOLES 01 de ABRIL de 2009, a las 11:30 de la mañana, por lo que finalizaría la Privación de Libertad en fecha 01 de agosto de 2010, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 21 de DICIEMBRE de 2008, hasta el día 01 de ABRIL de 2009, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la medida de Privación de Libertad el 21 de ABRIL de 2010, y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA , que finaliza el 21de abril de 2011, finalizando con ello la sanción, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y a la defensa, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado, debiéndose trasloar a este Tribunal en la fecha indicada, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Firmada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2009.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra A. Rosales