REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 27 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000273
ASUNTO : TP01-D-2008-000273
Visto el oficio Nº 327, suscrito por el Lic. Eberto Olmos, Jefe (e) del C.R.A Varones, mediante el cual informa que el adolescente sancionado ____fue dado de alta, y según evaluación médica le fue recomendado reposo domiciliario y nueva evaluación el ____ este Tribunal para decidir observa:
Según las constancias consignadas; al requerir asistencia médica y por requerir autorización expresa por parte del Tribunal, conforme al literal h) del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, por lo que esta Juzgadora observa que el traslado se hace necesario como consecuencia de que el jóven fue intervenido quirúrgicamente, dado de alta, y según evaluación médica le fue recomendado reposo domiciliario y nueva evaluación el día de ____ por lo que se procedente otorgar la Autorización para el traslado del referido joven para el ____ y considerando la urgencia del caso, se ordena la notificación vía telefónica al C.R.V.
Con relación al reposo domiciliario, observando que el joven se encuentra sujeto a un Plan Individual que no puede detenerse indefinidamente, aunado a la necesidad de realizar la evaluaciones y demás diligencias para su recuperación total, en ejercicio de su derecho para los Contactos Familiares, se acuerda el permiso de pernocta en su domicilio por el lapo de SEIS (06) SEMANAS, a lo fines de mantener la continuidad en su Plan Individual, ordenando oficiar al equipo técnico para que informe cada dos semanas sobre su estado de salud, para determinar i es necesario o no mantener tal reposo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, AUTORIZA el traslado del Joven ____venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº ____ de ____años edad, nacido en fecha ____soltera, grado de instrucción ____del Ciclo diversificado, Residenciada en ____ oficiar al Departamento Policial Nº 10 de Trujillo, Estado Trujillo, el día de ____ para su evolución médica; así mismo, se AUTORIZA el reposo domiciliario, observando que el joven se encuentra sujeto a un Plan Individual que no puede detenerse indefinidamente, aunado a la necesidad de realizar la evaluaciones y demás diligencias para su recuperación total, en ejercicio de su derecho para los Contactos Familiares, se acuerda el permiso de pernocta en su domicilio por el lapso de SEIS (06) SEMANAS, a lo fines de mantener la continuidad en su Plan Individual, ordenando oficiar al equipo técnico para que informe a este Tribunal cada dos semanas sobre su estado de salud, para determinar si es necesario o no mantener tal reposo. Se acuerda notificar al CRA Varones, vía telefónica, y oficiar al referido Centro y equipo técnico, anexando copia de la presente decisión para ser agregado al expediente administrativo llevado al adolescente sancionado. Notifíquese de la presente resolución a las partes.
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2009.
La Juez temporal,
La Secretaria
Abg. María Alejandra Moreno Moreno
Abg. Mayra Alejandra Rosales-