REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 30 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000187
ASUNTO : TP01-D-2007-000187
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 03 de noviembre de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, publica sentencia mediante la cual fue condenado el joven ____al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, impuesta por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el Artículo 456 del código penal, definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el referido Tribunal.

SEGUNDO: El joven ____cumplirá la medida impuesta, tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, es decir el día de hoy, finalizando el día 30 de Marzo de 2010.
Se ordena oficiar al Equipo Técnico de CECOFAS Valera, remitiéndole copias de la resolución de la presente audiencia. Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, al joven sancionado y a su defensora, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil nueve 2009.
La Juez de Ejecución

La Secretaria
Abg. María Alejandra Moreno Moreno
Abg. Mayra Alejandra Rosales.