REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 30 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000222
ASUNTO : TP01-D-2008-000222

Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 23 de marzo de 2009, se da por recibido oficio Nomenclatura C.R.A.V. N° 321, de fecha 16 de marzo de 2009, suscrito por el Equipo Técnico del C.R.A.V Varones, mediante el cual sugiere salida temporal para que el adolescente ____visite su hogar en el período entre el miércoles ____a las 8:00 de la mañana hasta el domingo ____a las 9:00 de la mañana, a los fines de estrechar sus lazos familiares y sociales, preparándolo para su egreso definitivo, este juzgador considerando este Tribunal para resolver observa:

En garantía de la tutela judicial efectiva, como presupuesto de valor primordial establecido en el artículo 2 de Constitucional, en ejercicio del Principio Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con la obligación de observarlo en la toma de decisiones los órganos legislativos, administrativos, judiciales y cualesquiera otros, como principio básico de las directrices contenidas en la Doctrina de Protección Integral, en armonía con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los niños, niñas y adolescentes como ciudadanos en forma personal y progresiva capaces de derechos y obligaciones, a los fines de erradicar el vetusto paradigma de la Situación Irregular, se ha de asegurar el desarrollo en todos los sentidos de los adolescentes y jóvenes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad.

En este sentido, dentro de la normativa internacional aplicable a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, se observa de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad (OUN 14-12-1990 Resolución 45/113) un artículo que esta referido a los Contactos de los adolescentes privados de libertad con la Comunidad en General, establecido este derecho en su artículo 58, el cual establece:
“Se deberá utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una comunicación adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar la reinserción de los menores en la sociedad. Deberá autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares, sus amigos y otras personas o representantes de organizaciones prestigiosas del exterior, a salir de los centros de detención para visitar su hogar y su familia, y se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia. En caso de que el menor este cumpliendo una condena, el tiempo transcurrido fuera de un establecimiento deberá computarse como parte del período de cumplimiento de la sentencia.” (resaltado del juez)

Ahora bien, en aplicación a esta instrumento internacional en concordancia con los artículos 8 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera este juzgador que las visitas familiares de los adolescentes sancionados coadyuva en el fortalecimiento de su proceso educativo, pero estas salidas temporales deben responder a criterios objetivos de viabilidad como resultado de las evaluaciones de los Miembros del Equipo Técnico bajo el cual se desarrollan en los centro de internamiento donde se encuentran, quienes en definitiva conviven diariamente con ellos y conocen su evolución en el cumplimiento de la sanción.

En atención a ello se observa, conforme al escrito presentado por el Equipo Técnico del Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, que el joven ____venezolano, de____años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº ____ requiere la salida para prepararlo a su egreso, quedando bajo custodia de su representante ____ titular de la cédula de identidad Nº ____en el lugar de su residencia en ____

Lo que hace deducir que el joven sancionado está capacitado para ser sujeto de autorización para que visite a su hogar para compartir con sus familiares en el lapso requerido, debiendo el Equipo Técnico realizar las diligencias preparatoria para las salidas en contacto con los familiares del joven. Autorización que se hace con la advertencia que quedan autorizados los miembros del Equipo Técnico para que vigilen que el cumplimiento en la casa familiar del joven sancionado, pudiendo en caso de contravención reingresarlo antes de la fecha fijada si su comportamiento no es cónsono con las mínimas normas de comportamiento familiar y social. Así se decide

Por las razones expuestas y en base a las consideraciones de hecho y derecho expuestas, este Tribunal en ejercicio de la función controladora de la ejecución de las medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Procedente otorgar Autorización para que el joven ____ya identificado, visite a su hogar para compartir con sus familiares, el período entre el miércoles ____a las 8:00 de la mañana hasta el domingo ____a las 9:00 de la mañana.- Ofíciese a al Director del Centro de Responsabilidad de Adolescente Varones Carmania del Estado Trujillo informado sobre la decisión tomada, anexándole copia del presente auto. Notifíquese a la Fiscalía X del Ministerio Público y a la Defensa. Impóngase personalmente de esta decisión al adolescente en la próxima guardia penitenciaria.-
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de resoluciones. Dada, Sellada y firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de marzo de Do Lis Nueve (2009).
La Juez Temporal,
La Secretaria
Abg. María Alejandra Moreno Moreno
Abg. Mayra Alejandra Rosales