REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 30 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000470
ASUNTO : TP01-D-2008-000470

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____ Titular de la Cédula de Identidad No ____Venezolano; Natural de____de ____Años de Edad, Nacido en Fecha ____de Estado Civil Soltero; de Ocupación u Oficio ____ Grado de Instrucción ____ Hijo de ____Residenciado en ____estuvo bajo medida cautelar privativa de libertad desde el día 29 de Octubre de 2008, fecha en la que fue aprehendido el sancionado por funcionarios policiales (acta cursante a los folios 94 y to), hasta el 31 de octubre de 2008, fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme se evidencia a los folios 98 al 100, hasta el día 28 de diciembre de 2008 fecha en la que se mantiene la Prisión Judicial Preventiva para asegurar la ejecución de la sentencia, al resultar condenado por el Procedimiento especial de Admisión de hechos, que mantiene a la fecha.
SEGUNDO: En fecha 18-12-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso DOS (2) AÑO Y SEIS (6) MESES, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en concordancia con el artículo 80 numeral 3ro, ambos del código penal, en agravio del ciudadano DANIEL ANTONIO LA CRUZ y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, relacionado en el artículo 424, en concordancia con el artículo 80, último aparte, todos del código penal, en agravio del ciudadano ANDY DABOIN, decisión ésta que en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal remitente acuerda firme la sentencia, vencido el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 166), la cual es recibida en fecha 26 de Marzo de 2009.
En consecuencia el adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑO Y SEIS (06) MESES, en el ____Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día 31 de Marzo de 2009, a las 10:00 de la mañana, por lo que finalizaría la Privación de Libertad en fecha 31 de septiembre de 2011, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 29 de OCTUBRE de 2008, hasta el día 31 de marzo de 2009, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la medida de Privación de Libertad el 29 de abril de 2011, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y a los defensores, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado, en la guardia penitenciaria fijada, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Firmada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2009.
La Juez Temporal,

La Secretaria,

Abg. Maria Alejandra Moreno Moreno

Abg. Mayra Alejandra Rosales.