REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 31 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000007
ASUNTO : TP01-D-2008-000007

Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 30 de marzo de 2009, se da por recibido oficio Nomenclatura C.R.A.V. N° 328, de fecha 24 de marzo de 2009, suscrito por el 328 suscrito por el Jefe del Centro (E) Lic, Eberto Olmo, mediante el cual solicita autorización para que el adolescente ____, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ____ recluido en el ____ cumpliendo la medida de Privación de Libertad, salga del Centro para realizar el Curso de Herrería, que se esta dictando las instalaciones del SAPNNAT, fuera del Centro del Internamiento, los días ____y ____ de ____hasta las ____., supervisado y controlado por el Equipo Técnico y Guías de Guardia, en garantía del derecho a la educación para el trabajo, este Tribunal para resolver observa:
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el Principio Superior del Niño, que en pocas palabras pero con un gran significado señala el artículo que es Lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, comportando “el desarrollo integral” según la Abg. Nelly del Valle Mata “...desarrollo en todos los sentidos, es decir, en lo físico, lo psíquico y lo moral, pero eso se logrará en tanto en cuanto niños y adolescentes, puedan gozar y ejercer a plenitud sus derechos y aprendan a asumir en ejercicio de su ciudadanía , que también tienen responsabilidades.”
En relación cuanto a la normativa internacional aplicable a los adolescentes en conflicto con la Ley Penal, se observa de las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los Menores Privados de Libertad (OUN 14-12-1990 Resolución 45/113) un artículo que esta referido a los Contactos de los adolescentes privados de libertad con la Comunidad en General, establecido este derecho en su artículo 42, el cual establece: “Todo tendrá derecho a recibir formación para ejercer una profesión que lo prepare para un futuro empleo.”

Ahora bien, en aplicación a esta instrumento internacional considera esta juzgadora que se hace necesario otorgar la autorización solicitada al responder de criterios objetivos de viabilidad como resultado de las evaluaciones de los Miembros del Equipo Técnico bajo el cual se desarrolla el sancionado, por lo que se considera procedente otorgar la autorización solicitada, al ir en pro de su desarrollo integral y como metodología motivación para los adolescentes y jóvenes privados de libertad. Así se decide.-

Por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en base a las disposiciones de hecho y de derecho explanadas a lo largo de la presente resolución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda dar la autorización solicitada al adolescente ____venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ____ debiendo el Equipo Técnico igualmente guardar la debida prudencia en su estadía además de las medidas de seguridad correspondiente. Líbrese el oficio correspondiente al Centro de Internamiento referido notificando lo acordado, anexando copia del presente auto a los fines de ser agregado al expediente administrativo del adolescente. Impóngase al adolescente en la próxima guardia penitenciaria.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Sellada, Firmada y refrendada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2009
La Juez de Ejecución Temporal,
La Secretaria

Abg. María Alejandra Moreno M.

Abg. Mayra Alejandra Rosales