REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 6 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000217
ASUNTO : TP01-D-2005-000217
AUTO PRACTICANDO REFORMA DE CÓMPUTO DE SANCIÓN

Revisadas las actuaciones se observa a los folios trescientos al trescientos dos (300 – 302), que el día 08 de diciembre de 2008, este Tribunal, declarando injustificado el incumplimiento de la medida impuesta al joven ____ natural de Valera, de ____años de edad, nacido en ____estado civil soltero, Titular de la cedula de Identidad Nº ____ hijo de ____ con 4to año de instrucción, residenciado en ____ decreta la medida de Privación de Libertad del joven, de conformidad con lo establecido en el literal c parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando como fecha de finalización el 05 de junio de 2010, teniéndose esa acta como cómputo, pero es el caso que conforme a la norma señalada, la privación de libertad esta fijada hasta seis meses, por lo en el presente caso el lapso máximo de finalización es el 08 de junio de 2009, lo cual es evidente un error de ley.

Por lo que este Tribunal, procede a reformar el CÓMPUTO, según lo establecido en los artículos primer aparte del 176 y segundo aparte del 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión permitida en el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fijándose la fecha de finalización el 08 de junio de 2009.-

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, impóngase al joven sancionado en forma personal y a su defensor para la reforma del cómputo, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a las notificaciones, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Centro de Internamiento Correspondiente. Se ordena el traslado del joven a este Tribunal a través del Departamento Policial Nº 38, debiéndose oficiar a esto efectos.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo a los seis (06) días del mes de marzo de 2008

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales