REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 6 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000249
ASUNTO : TP01-D-2007-000249

Celebrada audiencia en fecha 20 de febrero de 2009, verificada a los fines de resolver sobre el incumplimiento de las medidas impuestas al sancionado ____se garantizó el derecho de palabra al abogado Gustavo González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.345, Abogado de Confianza designado por el joven sancionado, quien manifiesta al Tribunal que su representado todavía se encuentra privado de Libertad a la orden del Tribunal de Control Nº 07 ordinario en vista de lo cual no ha podido cumplir con la medida impuesta.-

Se garantizó el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien expuso: "Revisada la causa considero que debe verificarse el incumplimiento de la sanción por cuanto el joven se encuentra detenido por un Tribunal de Control ordinario”.

Se garantizó el derecho de palabra al sancionado ____venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº ____de ____años edad, nacido en fecha ____soltero, hijo ____grado de instrucción cuarto y quinto año cursando, residenciado en ____ de ocupación estudiante y trabaja ____no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 y demás generales de Ley, quien manifestó ante este Tribunal: "yo me encuentro privado de libertad por un Tribunal de Control ordinario desde octubre, pero la sanción finalizó el día 08 de Febrero e 2009, es todo”.

Se garantiza el derecho de palabra a los padres y representantes del sancionado siendo identificados como ____quienes manifestaron no tener nada que decir.




Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal acordó Oficiar al Tribunal Ordinario de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal para que informara la fecha en la cual se decretó la medida de privación de libertad para el sancionado a los fines de pronunciarse sobre el cumplimiento o no de la medida impuesta al adolescente ____

En fecha 02 de marzo de 2009, se recibe oficio suscrito por el Juez del Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que el joven en referencia esta privado de libertad bajo su orden desde el 05 de octubre de 2008, por lo que se observa que efectivamente el joven incumplió la medida, estando privado de su libertad preventivamente, por lo que no que no podría justificar el incumplimiento porque en si mismo va en contra de la Libertad Asistida impuesta como sanción al separarse de los deberes establecidos en ella.

Dicho lo anterior y observando que la condena incumplida ha sido de una medida no privativa de libertad constatado el incumplimiento injustificado por parte del joven, observando que el lapso incumplido en lo que se esperaba el cumplimiento de las metas trazadas al otrora adolescente, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el literal c) parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando los criterios de proporcionalidad de la sanción la establece por el lapso de DOS (02) meses, para que de manera condensada se aplique las estrategias necesarias para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y las adecuadas convivencias con su familia y entorno familiar.

Se fija como lapso de finalización de la sanción el día 06 de mayo de 2009, teniéndose esta resolución como cómputo.- Se ordena oficiar al Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y oficiar al Centro de Internamiento, para su traslado a este Tribunal a los fines de su imposición.

Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales y constitucionales citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley Decreta: Primero: Se declara injustificado el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven ____y en consecuencia se decreta la medida de Privación de Libertad. Segundo: De conformidad con lo establecido en el literal c parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando los criterios de proporcionalidad de la sanción la establece por el lapso de dos (02) meses fijándose la

fecha de su finalización para el 06 de mayo de 2009. Ofíciese al Tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal y al Centro de Internamiento.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los seis (06) días del mes de marzo de 2009.

El Juez de Ejecución La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales