REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 6 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000444
ASUNTO : TP01-D-2008-000444
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 06 de febrero de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 18 de Diciembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente ____ venezolano, natural de ____ de ____años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ____domiciliado en el ____, al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO; con la Obligación de Asistir a las Charlas de Orientación, con la regularidad que requiera según el Equipo Técnico del Centro al Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 y 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta por el delito de , por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, decisión ésta que en fecha 18 de septiembre de 2008 el tribunal en mención decretó vencido el lapso para recurrir, firme la sentencia, remitiendo la causa a este Tribunal.
Segundo: El adolescente _____ ya identificado, cumplirá las medidas impuestas tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fijó para el día de hoy viernes 06 de marzo de 2009, finalizando las medidas el día 06 de marzo de 2010.
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, al adolescente sancionado y a su defensora, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil nueve 2009.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales