REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000142
ASUNTO : TP01-D-2008-000142
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Celebrada audiencia en esta misma fecha convocada a los fines de revisar la medida impuesta al joven ____a lo fines de determinar si la misma cumple o no con los objetivos impuestos o es contraria a su desarrollo evolutivo, se garantiza el derecho de palabra a la abogada Odalis Flores Blanco, Defensora Pública Nº 03 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, quien expuso: “visto que mi defendido ha cumplido con la medida impuesta solicito al Tribunal de considerarlo prudente sustituya la medida por una menos gravosa”
Seguidamente se garantiza el derecho de palabra al abogado Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien expone: “Pido que se mantenga la medida hasta el tiempo fijado tomando en cuenta las evaluaciones en las que se señala la necesidad de un abordaje continuo al joven sancionado, considerando además que una salida temprana del centro puede revertirse en contra del joven”.
Se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado se identifica como: ____ venezolano, de ____años de edad, cédula de identidad Nº ____natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha ____ hijo de ____domiciliado ____quien expone: “No tengo nada que decir”.-
Seguidamente se garantiza el derecho de ser oída a la ciudadana ____ titular de la cédula de identidad Nº ____ madre del adolescente, en garantía de defensa coadyuvante reconocida en el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “Yo voy a dejar que Dios sea el que lo lleve al camino, que sea ahora o mañana cuando salga, sea para bien, yo fui muy exigente y quizás una reja temprana no hubiese caído, ahora ya es un hombre, ya no es un niño y deberá ser responsable, cuando ustedes lo consideren me lo dan y me lo llevo.”
Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal, revisado el Informe Evolutivo del joven y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a decidir en los siguientes términos:
Entendiendo que el interés primordial de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es lograr el adecuado desarrollo del joven para su desenvolvimiento familiar y social, se debe tener cuidado sobre lo que implica una sustitución de medida al creerse erradamente que una salida temprana del centro de internamiento favorece por lo general a los adolescentes y jóvenes sancionados, ya que por el contrario una sustitución inadecuada puede revertirse en el joven sancionado al momento de socializar al no tener cimientos fuertes de personalidad, así como herramientas laborales y educativas.-
En atención a ello se observa que el joven tal como lo establece las conclusiones del Informe Evolutivo ”…Se recomienda la permanencia del joven en el centro para establecer un proyecto e vida mas cónsono a la realidad del joven, terapia psicológica, valoración psiquiátrica, terapia familiares, orientación en cuanto al tema de sexualidad e involucrar mas a la familia en el proceso evolutivo del mismo… ” Ahora bien observándose que el joven requiere de inmediación en la parte psicosocial con abordaje continuo y directo, a los fines de erradicar los bajos niveles de contención familiar y la formación de valores, a los fines de superar la responsabilidad derivada del hecho punible en su vida personal, sobre todo en su parte psicológica y de asunción de responsabilidades, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias de cada una de las áreas relacionadas con la consolidación de metas positivas que debe estar sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades y el establecimiento de límites en el desarrollo de su personalidad, con la participación de sus familiares, para brindarle asesorías y asistencia con el fin de lograr reforzar las relaciones interpersonales.
Por otro lado vito que el joven alcanzo la mayoría de edad, se acuerda requerir del Equipo Técnico del Centro de Internamiento de Carmania Informe de Recomendación a lo fines de determinar la necesidad o no de su derivación al centro de adultos, conforme a lo establecido en el 647 eiusdem. Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, declara: PRIMERO: Improcedente la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el joven ____ ya identificado, impuesta por el delitos de Violación Agravada al cumplir la sanción impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al CRAV de la decisión tomada en el día de hoy, remitiendo copia de la resolución que al efecto se dicte y resaltado la necesidad del informe de Recomendación a lo fines de determinar la necesidad o no de su derivación al centro de adultos, conforme a lo establecido en el 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo a los nueve (9) días del mes de marzo de 2009
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales