REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000255
ASUNTO : TP01-D-2005-000255
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el joven ____ venezolano, de ____años de edad, nacido el: ____soltero, natural de ____titular de la cédula de identidad Nº ____grado de instrucción ____trabajo como obrero de Construcción, hijo de:____domiciliado en: ____ por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia en la causa, en fecha 25 de septiembre de 2008 este Tribunal, dicta cómputo por sanción impuesta en contra del prenombrado joven, fijando como fecha de finalización para el día 25 de diciembre de 2008, (folios 174 y 175), oficiándose por ello en fecha 12 de febrero de 2009 al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes para que informe sobre el cumplimiento de la medida, al estar contenida en la obligación de recibir orientación con respecto a la resolución de conflicto y violencias, recibiéndose en el informe solicitado en el que se desprende la asistencia altamente regular a las charlas acordadas.
Ahora bien, estando en la fecha de cumplimiento íntegro de la medida decretada, este juzgador considera evidente que ha sido cumplida por el sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado adolescente. Así se decide
Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado ____ ya identificado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad. Notifíquese mediante boleta a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario informando sobre el cese para el correspondiente archivo del expediente administrativo.- Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de marzo de 2009.
El Juez de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales