REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 22.587.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DEMANDANTE: DELGADO ANA MARIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.355.142, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital Municipio.
DEMANDADA: MONTILLA ALBORNOZ JOSE DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.604.146, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 19 de Marzo de 2.007, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio la Concepción Distrito Carache del Estado Trujillo, en fecha 27 de Junio de 1.977, fijando su residencia conyugal en la Población de Carache Avenida Principal Diagonal a la Plaza Bolívar, en el Estado Trujillo.
Pero es el caso ciudadano Juez, que desde hace aproximadamente más de cinco (05) años, han dejado de convivir, rompiendo de hecho su relación , es por ese motivo, que ocurren , para que se Disuelva el Matrimonio Civil que los une, basándose para ello en lo que establece el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
En dicha unión conyugal procrearon (03) Hijos los cuales son mayores de edad y que tienen por nombre: FRANCISCO JOSE, SUSMEYRI ISOLINA Y JOSE LUIS. Asimismo declaran que no fomentaron Bienes de Fortuna que diera Lugar a partición. Conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vínculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 21 de Marzo de 2007, se le da entrada se insto a las partes a consignar recaudos.
En fecha 02 de Octubre de 2007, el ciudadano: Montilla Albornoz José del Carmen, ratifica el libelo y consigno los recaudos.
En fecha 04 de Octubre de 2007, se insta a la parte a consignar las Partidas de Nacimientos de sus hijos.
En fecha 19 de Noviembre de 2007, se emplaza al cónyuge Ana María Delgado a fin de que ratifique la solicitud.
En fecha 14 de Noviembre del 2007, el ciudadano José del carmen Montilla Albornoz confiere Poder Apud Acta al Abg. Andrés Eloy Bracamonte Osuna.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, la ciudadana: Ana Delgado de Montilla, asistida de Abogado ratifica en todas y cada una de las actas procesales el contenido.
En fecha 15 de Enero del 2009, se admite el presente procedimiento, se acordó la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 26 de Enero de 2009, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 28 de Enero de 2009, el alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8° del Ministerio Público.
En fecha 17 de Febrero del 2009, se agrego a las actas comunicación de la Fiscal Octavo en la que opina que no Existe Objeción alguna en relación a la solicitud.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO Fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil. En consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos DELGADO ANA MARIA y MONTILLA ALBORNOZ JOSE DEL CARMEN,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.355.142 y 5.604.146, respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia La Concepción, Municipio Autónomo Carache, Estado Trujillo, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carache Estado Trujillo, en fecha 27 de Junio del año 1977, según acta No. 27 folio 34 vuelto.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Autónomo Carache del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Dieciséis (16 ) días del mes Marzo de dos mil nueve (2009).- Años 197º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando L Quintana Ballester
La Secretaria Titular

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publico el fallo siendo las:
La secretaria Titular,
.
Abg. Mireya Carmona Torres.