REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Solicitud Nro.: 23.406.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Solicitante: ANA MARÍA MEDICI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-2.618.986, domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Valera, Estado Trujillo, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hermana DIANORA COROMOTO MEDICI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.666.198, según poder registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de fecha 28 de junio de 1991, bajo el Nro. 32, Protocolo 3°, Trimestre Tercero.
Apoderado Judicial: JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 83.856.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 04 de Noviembre de 2008, bajo el Nro. 0018, introducida por la ciudadana Ana María Medici, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hermana, ciudadana Dianora Coromoto Medici, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Quiñones Orta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.856, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana Dianora Coromoto Medici, y señala lo siguiente:
Que en el acta de matrimonio de la ciudadana DIANORA COROMOTO MEDICI, la cual se pretende rectificar, signada con el Nº 64, correspondiente al año 1981, inscrita en los Libros Registro Civil de Matrimonio, llevado por el Concejo Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo, adolece de varios errores de trascripción los cuales son:
a) Que el nombre del padre de la contrayente aparece como FRANCISCO MEDICI, siendo que, los verdaderos nombres del padre de la contrayente son: FRANCISCO ANTONIO MEDICI, y no como erradamente aparece.
b) Que el nombre y apellidos de la madre de la contrayente aparece como JOSEFA BASTIDAS, siendo que, los verdaderos nombres y apellidos de la madre de la contrayente son: IRAIDA JOSEFA BASTIDAS DE MEDICI, y no como erradamente aparece.
En fecha 10 de noviembre de 2008, se le dá entrada a la presente solicitud, se forma el presente expediente Nro. 23.406, y se emplazó a la parte actora a consignar recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la presente solicitud. (Folio 04).
En fecha 12 de Noviembre de 2008, la solicitante de autos, consignó, recaudos en que fundamentó su demanda, así como documento poder donde consta su representación; a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no, del mismo modo sustituyo poder en la persona del Abogado en ejercicio Juan Carlos Quiñones Orta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.856, (Folios 05 al 15)
En fecha 17 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folios 16 y 17).
En fecha 20 de Enero de 2009, el Abogado Juan Carlos Quiñones Orta. Ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó ejemplar del Diario Los Andes, de fecha 20 de enero de 2009, donde aparece publicado el Cartel ordenado por este Tribunal; la Secretaria Titular del despacho, desglosa la página donde aparece el mismo y lo agrega a las actas, (Folios 19 al 21).
En fecha 28 de Enero de 2009, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas, debidamente firmada, Boleta de Notificación librada a la Fiscal 8º del Ministerio Público, (Folios 24 y 25)
En fecha 02 de Marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia, ratificó en todos y cada una de sus partes tanto el libelo como los recaudos anexos de los cuales hace mención en el referido escrito. (Folio 26)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Entra este Tribunal al análisis de las Pruebas presentadas por la parte actora, emitir el correspondiente pronunciamiento y a tal efecto lo hace:
Documentales:
1. Copia Simple de Documento Poder otorgado por la ciudadana Dianora Medicci Masticas, a la ciudadana Ana María Medicci de Urdaneta, Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valera, Estado Trujillo, anotado bajo el Nro. 32, Protocolo 3ero, Trimestre 1ero., del año 1991.
Documento que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 151 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y les otorga pleno valor probatorio.
2. Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO MEDICI D´ALTA, expedida por el Prefecto de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, asentada bajo el Nro. 115, del año 1897.
3. Copia simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana: IRAIDA JOSEFA BASTIDAS JUGO, expedida por el Prefecto de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo, asentada bajo el Nro. 104, del año 1921.
4. Copia simple de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO MEDICI e IRAIDA JOSEFA BASTIDAS, expedida por el Registradora Civil Principal del Estado Trujillo, correspondiente al libro de duplicados de matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio La Quebrada, Distrito Urdaneta, Estado Trujillo, correspondiente al año 1939, asentada bajo el Nro. 1.
Documentos que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y les otorga pleno valor probatorio.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte solicitante, en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Matrimonio de su hermana, ciudadana DIANORA COROMOTO MEDICI, la cual se pretende rectificar, fue trascrito el nombre del padre de la contrayente como FRANCISCO MEDICI, siendo esto incorrecto, debiendo ser FRANCISCO ANTONIO MEDICI; y el nombre y apellidos de la madre de la contrayente como JOSEFA BASTIDAS, siendo esto incorrecto, debiendo ser IRAIDA JOSEFA BASTIDAS DE MEDICI , lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas y lo cual hace, de ésta manera, procedente la presente solicitud. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana DIANORA COROMOTO MEDICI, inscrita en el Libro de Matrimonios llevados anteriormente por el Concejo Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nro. 64, correspondiente al año 1981, hoy día Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezcan los nombres y apellido del padre de la contrayente como: FRANCISCO ANTONIO MEDICI; y no como erradamente aparece “FRANCISCO MEDICI”; y los nombres y apellidos de la madre de la contrayente como: IRAIDA JOSEFA BASTIDAS DE MEDICI; y no como erradamente aparece JOSEFA BASTIDAS. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales remítanse a costas del interesado sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.
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